La retribución de administradores tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital en materia de gobierno corporativo por la Ley 31/2014

AutorJosé Ramón Morales
Cargo del AutorAbogado
Páginas127-143
LA RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA DE LA LEY... 127
La retribución de administradores
tras la reforma de la Ley de Sociedades
de Capital en materia de gobierno
corporativo por la Ley 31/2014
José Ramón MORALES
Abogado
SUMARIO: I. VISIÓN GENERAL DE LA REFORMA SOBRE LA REMUNERACIÓN DE ADMINISTRA-
DORES: 1. Distinto régimen según las funciones que son objeto de remuneración. 2. Distinto régimen
según la estructura del órgano, y según la condición de cotizada o no de la sociedad. 3. Criterios le-
gales vinculantes sobre la cuantía y sistema de la retribución. 4. Cambios en la retribución mediante
participación en benef‌icios. 5. Cambios en el régimen de remuneración vinculada a las acciones de la
sociedad.—II. REMUNERACIÓN DE ADMINISTRADORES EN SU CONDICIÓN DE TALES: 1. Ám-
bito de aplicación. 2. Régimen de f‌ijación de los elementos de la remuneración. 3. Algunas cuestiones
sobre la interpretación y aplicación de este régimen.—III. REMUNERACIÓN DE CONSEJEROS POR
EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES EJECUTIVAS: 1. Ámbito de aplicación. 2. Régimen de f‌ijación de
los elementos de la remuneración. 3. Algunas cuestiones sobre la interpretación y aplicación de este
régimen.—IV. NOVEDADES ESPECÍFICAS DE LA REMUNERACIÓN DE CONSEJEROS EN SO-
CIEDADES COTIZADAS: 1. Novedades incorporadas al régimen legal de la sociedad cotizada. 2. Re-
comendaciones recogidas en el nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (febrero
de 2015).—V. COMENTARIO FINAL: EL ENCAJE DE LA REGULACIÓN DE LA REMUNERACIÓN
DE CONSEJEROS POR FUNCIONES EJECUTIVAS EN COTIZADAS Y NO COTIZADAS.
Uno de los aspectos más relevantes de la regulación del órgano de ad-
ministración de las sociedades de capital que se vieron modif‌icados por
la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modif‌ica la Ley de Socie-
dades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («Ley 31/2014»),
es el régimen de remuneración del cargo de administrador, tanto en el
ámbito de sociedades no cotizadas como —con una serie de particulari-
dades— en las cotizadas. Este es uno de los ejes principales de la reforma
del gobierno corporativo de las sociedades de capital, como ya se anti-
cipaba en el estudio de la Comisión de Expertos en materia de gobierno
corporativo que sirvió de punto de partida e inspiración para la reforma
de la Ley de Sociedades de Capital («LSC») operada por la Ley 31/2014 1.
1 Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo, «Estudio sobre propuestas de
modif‌icaciones normativas», 14 de octubre de 12013. Accesible en http://www.cnmv.es/DocPortal/
Publicaciones/CodigoGov/CEGC_EstModif_20131014.pdf.
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En el presente trabajo trataremos de realizar un repaso general suma-
rio de las principales modif‌icaciones que, en materia de remuneración de
administradores de las sociedades de capital, han sido incorporadas en
la LSC a raíz de la entrada en vigor de la Ley 31/2014. Para, a continua-
ción, hacernos eco de algunas de las cuestiones que hasta la fecha han
suscitado más controversia en la interpretación o aplicación del régimen
resultante tras la reforma.
I. VISIÓN GENERAL DE LA REFORMA SOBRE
LA REMUNERACIÓN DE ADMINISTRADORES
1. Distinto régimen según las funciones que son objeto
de remuneración
Entre las novedades más signif‌icativas, destaca en primer lugar el re-
conocimiento legal de la distinción de la remuneración que perciben los
miembros del órgano de administración por razón de su mera pertenen-
cia a dicho órgano (la remuneración de los administradores «en su con-
dición de tales» que mencionan el art. 217 en sus apartados 2 y 3 LSC, y
el art. 529 septdecies para cotizadas); frente a la que retribuye el desem-
peño, en caso de consejo de administración, de funciones de gestión y
ejecución por determinados consejeros (la «retribución por el desempeño
de funciones ejecutivas» de la que hablan el art. 249.4 LSC y el art. 529
octodecies para cotizadas). Esta es una de las cuestiones más novedosas y
que ha suscitado más polémica en cuanto a su aplicación, como veremos
más adelante en el apartado III.
El régimen resultante tras la reforma, sobre el que nos detendremos en
el apartado II, ref‌leja en este punto una concepción profesional del cargo
de administrador ejecutivo más acorde con la realidad del mercado, a la
vez que trata de establecer mecanismos de protección frente a retribucio-
nes excesivas, situaciones de conf‌licto de interés o de falta de transparen-
cia en la implantación de las fórmulas para la retribución de dicho rol.
2. Distinto régimen según la estructura del órgano,
y según la condición de cotizada o no de la sociedad
El cambio normativo ha profundizado en el reconocimiento de una
distinta regulación, por lo que respecta a la remuneración del cargo, en
función de:
La estructura que adopte el órgano de administración, con reglas
particulares para el caso de consejo de administración que no serían en
principio aplicables a los casos de administradores únicos, solidarios o
mancomunados.
El carácter de cotizada o no cotizada de la sociedad en la que se
desempeña el cargo, con el establecimiento de reglas específ‌icas que son

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