La competencia de la Junta General en relación con los actos de disposición sobre «activos esenciales»

AutorAndrés Recalde Castells
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil
Páginas99-126
LA COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL EN RELACIÓN CON LOS ACTOS... 99
La competencia de la Junta General
en relación con los actos de disposición
sobre «activos esenciales»*
Andrés RECALDE CASTELLS
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad Autónoma de Madrid
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA RELACIÓN ENTRE LA NORMA GENERAL Y LA NORMA
ESPECIAL DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS.—III. EL ÁMBITO MATERIAL DE LA NORMA.
¿EN QUÉ CASOS ES NECESARIO UN ACUERDO DE LA JUNTA?: 1. La necesidad de una valo-
ración cualitativa de cada acto de disposición en función de sus efectos sobre la sociedad. 2. La
transmisión de activos a título pleno o limitado, las partes intervinientes en el negocio, y los bienes
objeto de los negocios. 3. La presunción legal de que la operación es «esencial» en función de una
valoración cuantitativa de los activos.—IV. EL RÉGIMEN DEL ACUERDO DE LA JUNTA.—V. LOS
ACTOS DE DISPOSICIÓN REALIZADOS SIN EL ACUERDO DE LA JUNTA: 1. Responsabilidad
de los administradores. 2. La validez y la ef‌icacia de los negocios de disposición concluidos sin
acuerdo de la Junta.—VI. CONCLUSIÓN.
I. INTRODUCCIÓN
Con ocasión de la importante reforma del Derecho de sociedades que
supuso la Ley 31/2014, un grupo de profesores y amigos decidimos escri-
bir un primer comentario que ofreciera interpretaciones sensatas de los
numerosos cambios introducidos en el régimen de las sociedades de capi-
tales. En el reparto de materias a estudiar se me adjudicaron cuestiones
que presumiblemente podrían crear dif‌icultades y otras cuya aplicación
en ese momento se representaba sencilla y poco problemática. Este era
* Integrado en el Proyecto de Investigación «Organización y reestructuración de grandes
empresas» DER2014-52014, dirigido por Aurora MARTÍNEZ FLÓREZ y M.ª Luisa APARICIO. Con
posterioridad al envío de este trabajo otros estudios de gran interés se han publicado, que no
pudieron ser tenidos en cuenta en la elaboración del nuestro, pero que no quiero dejar de ci-
tar: FERNÁNDEZ DEL POZO, «Otra vez sobre el acto extralimitado sobre “activos esenciales” del
malhadado art. 160.f) LSC: crítica de la doctrina de la DGRN sobre el tema», La ley Mercantil,
núm. 27, julio-agosto 2016, pp. 1 y ss.; RODRÍGUEZ ARTIGAS, «Operaciones sobre “actos esenciales”
y acuerdo de la junta», en Liber amicorum L. Fernández de la Gándara, 2016, pp. 301 y ss.; ALCALÁ,
«Ámbito de aplicación y consecuencias del incumplimiento del art. 160.f) de la LSC», en Liber
amicorum L. Fernández de la Gándara, 2016, pp. 275 y ss.
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el caso de la inclusión en la lista de las competencias de la Junta de un
nuevo supuesto relativo a la «adquisición, la enajenación o la aportación
a otra sociedad de activos esenciales» [art. 160.f) LSC]. La norma tenía su
paralelo en otro precepto aplicable a las sociedades cotizadas, que reser-
vaba a la Junta «competencias adicionales [...] además de las reconocidas
en el art. 160»; en concreto, esas competencias se referían a «a) (la) tras-
ferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas
hasta ese momento por la propia sociedad, aunque esta mantenga el ple-
no dominio de aquellas. b) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al
de la liquidación de la sociedad» 1 (art. 511 bis LSC).
Cuando escribí aquellas páginas 2, no había leído aún los numero-
sos y en muchos casos excelentes trabajos que se fueron publicando
posteriormente 3. Hoy me reaf‌irmo en algunas de las conclusiones a las
que llegué, aunque sobre otras materias quizás repensaría mis posturas
iniciales.
Lo que en aquel momento no fui capaz de predecir eran los quebra-
deros de cabeza que iba a provocar la delimitación de esta nueva compe-
tencia de la Junta y el mismo régimen del acuerdo. Excuso ese error en
1 La norma atribuye a la Junta otra competencia en relación con «la política de remunera-
ciones de los consejeros», cuestión que es ajena al cometido asumido.
2 RECALDE, «Comentario art. 160. Competencias de la Junta», en JUSTE (coord.), Comentario
de la reforma del régimen de las sociedades de capital en materia de gobierno corporativo, 2015,
pp. 29 y ss.
3 ALFARO, «El nuevo art. 160.f)», en http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2015/02/
el-nuevo-articulo-160-f-lsc.html; FERNÁNDEZ DEL POZO, «Aproximación a la categoría de «opera-
ciones sobre activos esenciales», cuya decisión es competencia exclusiva de la Junta [arts. 160.f)
y 511 bis LSC]», La Ley Mercantil, núm. 11, febrero de 2015; CABANAS, «Activos esenciales y
competencia de la Junta General de las sociedades de capital ¿un riesgo para el tercero que
contrata con la sociedad?», Diario La Ley, núm. 8521, 17 de abril de 2015, Ref. D-150; ÁLVAREZ
ROYO-VILLANOVA y SÁNCHEZ SANTIAGO, «La nueva competencia de la Junta General sobre activos
esenciales: a vueltas con el artículo 160.f) LSC», Diario La Ley, núm. 8546, 25 de mayo de 2015,
Ref. D-207; MARÍN DE LA BÁRCENA, «Operaciones con activos esenciales: estado de la cuestión»,
noviembre de 2015, http://www.gomezacebo-pombo.com/media/k2/attachments/operaciones-con-
activos-esenciales-estado-de-la-cuestion.pdf (durante la elaboración de la ley, MARÍN DE LA BÁRCE-
NA, «Nuevas competencias expresas de la Junta General de las sociedades de capital», Análisis
Gómez-Acebo&Pombo, 2014, http://www.gomezacebo-pombo.com/media/k2/attachments/nuevas-
competencias-expresas-de-la-Junta-general-de-las-sociedades-de-capital.pdf); MEGÍAS LÓPEZ, «Com-
petencia de la Junta General de sociedades de capital en materia de gestión. Relaciones internas
y externas», La Ley, 2015, núm. 8608; GUERRERO LEBRÓN, «La competencia de la Junta General
en las operaciones relativas a activos esenciales. Artículo 160.f) Ley de sociedades de Capital»,
RDM, núm. 298, 2015, pp. 183 y ss.; GARRIDO DE PALMA, «A vueltas con el 160.f)», en http://www.
commenda.es/novedades-y-jurisprudencia/novedades/a-vueltas-con-el-articulo-160-f-de-la-l-s-c-3/;
ALONSO UREBA, «El modelo de consejo de administración de la sociedad cotizada tras la reforma
legal de 2015 y el CBG de 2015», en RONCERO (coord.), Junta General y consejo de administración
en la sociedad cotizada, t. II, 2016, pp. 27, 53 y ss.; ESTEBAN VELASCO, «Distribución de compe-
tencias entre la Junta General y el Órgano de administración a partir de la nueva atribución de
competencias a la Junta, en particular respecto de los asuntos de gestión (arts. 160 y 161 LSC)»,
en RONCERO (coord.), Junta General y consejo de administración en la sociedad cotizada, t. I, 2016,
pp. 29, 42 y ss. Debo agradecer al profesor ESTEBAN VELASCO que me facilitara la consulta de su
trabajo antes de su publicación; esas páginas me fueron de gran utilidad para ref‌lexionar sobre
ideas que a veces expuse demasiado deprisa. También quiero destacar que las discusiones y
debates mantenidos con varios compañeros (LEÓN SANZ, DÍAZ MORENO, JUSTE, ALFARO, PAZ-ARES,
PERDICES y PÉREZ MILLÁN), me ayudaron a consolidar o a poner en cuestión mis convicciones
iniciales.

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