STSJ Cataluña 9141, 5 de Octubre de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:9141
Número de Recurso3954/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9141
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 5 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7482/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Transport Sanitari de Catalunya, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 17.01.05 dictada en el procedimiento Demandas nº

702/2004 y siendo recurrido/a Paulino . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.10.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.01.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Paulino contra Transport Sanitari de Catalunya SL, debo declarar y declaro nulo el despido llevado a efecto por la demandada respecto del demandante con efectos al 9.9.04; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que readmita al demandante de forma inmediata en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían con anterioridad al despido; igualmente, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que abone al demandante los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido hasta el día en que dicha readmisión se produzca, a razón de 42.94 euros brutos diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de conductor de ambulancias, antigüedad desde 1.1.98 y salario mensual bruto con ppe. de 1.288,10 euros. No ha ostentado cargos de representación unitaria ni sindical.

  2. - El 26.6.01, el demandante pasó a situación de excedencia voluntaria, que le fue concedida hasta 30.06.03.

  3. - El 21.5.03 la demandada comunicó al demandante que no sería posible el reingreso el 30.6.03 por no existir vacante de igual o superior categoría en el centro de Palau de Plegamans. Contra dicha decisión empresarial, el demandante presentó una demanda de despido y otra de reconocimiento de derechos.

    La de despido fue presentada el 28.7.03 y correspondió al Juzgado de lo Social núm. 11 de los de esta ciudad (autos 582/03). El 26.11.03 el demandante compareció ante el juzgado y manifestó que desistía de la demanda con reserva de derechos y acciones porque había interpuesto demanda de reconocimiento de dercho. Mediante auto de 26.11.03 , el Juzgado tuvo por desistida a la parte demandante y ordenó el archivo de las actuaciones.

    La de reconocimiento de derecho fue presentada el 26.11.03 y correspondió al Juzgado de lo Social núm. 24 de los de esta ciudad (autos 910/03). El 26.3.04, fue dictada sentencia en la instancia, que alcanzó firmeza, al no ser recurrida por ninguna de las partes, y cuyo fallo es del siguiente tenor:

    "Que estimando la demanda interpuesta por Paulino contra Transport Sanitari de Catalunya SLU, debo reconocer el derecho del demandante a su reingreso inmediato en c cualquiera de los centros de trabajo que posee la demandada en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad a la petición de excedencia voluntaria, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración así como a los efectos inherentes a la misma".

  4. - El 14.4.04 , la demandante solicitó la ejecución de la meritada sentencia. Dicha solicitud dio lugar a la incoación de un incidente de ejecución de sentencia. El 3.6.04, se celebró vista, a la que asistieron ambas partes. Y el 27.7.04, fue dictado auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    "Que por la empresa Transport Sanitari de Catalunya SLU se proceda de forma inmediata a la reincorporación a su puesto de trabajo al trabajador Paulino con abono d de los salarios devengados desde el 30 de junio de 2003 y hasta la reincorporación efectiva y a razón del salario reglamentario que sea pertinente así como la procedente alta en seguridad social.

  5. - Contra dicho a uto, la demandada interpuso recurso de reposición el 8.9.04. Tramitado el recurso, ha sido dictado auto el 18.11.04 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    Debo de estimar y estimo el recurso de reposición interpuesto por Transport Sanitari de Catalunya SLU revocando en parte la resolución recurrida y condenando a Transport Sanitari de Catalunya SLU a abonar los salarios a la actora desde 7.4.04 y darle de alta en la Seguridad Social, advirtiéndola que de no verificarlo en el plazo de 10 días ante este juzgado se le impondrán los apremios correspondientes (239.2 de la LPL).

    Dicho auto no ha sido recurrido por ninguna de las partes, por lo que ha alcanzado firmeza.

  6. - El 3.9.04, la demandada recibió un burofax del demandante, fechado el 1.9.04 , en el que éste la requería para cumplir de modo inmediato el auto de 27.7.04 , "solicitando mi inmediato ingreso en la empresa y el abono de los salarios pendientes de percibir". El 8.9.04, solicitó al Juzgado la ejecución del auto.

  7. - El 7.9.04, la demandada comunicó al demandante, por medio de burofax, una carta, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. A efectos meramente expositivos, se indica que, en dicha carta, la empresa afirmaba la imposibilidad de reincorporar al demandante por falta de puesto de trabajo, pero que, en cumplimiento del auto de 27.7.04 y sin perjuicio de su derecho a recurrir el mismo, ponía a su disposición en las oficinas de la empresa 15.806,71 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el 30.6.03 y procedía a darle de alta en la Seguridad con efectos a la indicada fecha. También se decía en la carta que la empresa no tenía ninguna voluntad de incumplir la sentencia, pero que el efectivo reingreso era imposible. El penúltimo párrafo de la carta era del siguiente tenor literal:

    Por todo ello, con el pago de los salarios correspondientes y alta en la empresa y el Régimen General de la Seguridad Social desde el 30.6.03, entendiendo su reincorporación en dicho período y en c umplimiento de la resolución judicial dictada en su día por el Juzgado de lo Social 24 de los de Barcelona, por medio de la presente le comunicamos que en coherencia con todo lo anteriormente apuntado y las precedentes comunicaciones de esta...

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