SAN 61/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:2921
Número de Recurso68/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 68/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre tutela de derechos fundamentales, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2.006 se presentó demanda en materia de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, promovida por el Sr. Letrado D. Raúl Maíllo García, actuando en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo -en adelante, CGT-, contra la empresa ATENTO Teleservicios España S.A. -en adelante, ATENTO-.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 21 y 27 de abril de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. Enrique de No Alonso-Misol y se señaló la audiencia del día 20 de junio de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales, personándose el Ministerio Fiscal en calidad de parte en 18 de mayo de 2.006, y proveyéndose en 16 de mayo de 2.006, finalmente, con la admisión de la prueba testifical solicitada por la parte actora, tras la presentación por ésta de su escrito de igual fecha 16.

TERCERO

En la fecha acabada de señalar de 20 de junio de 2.006 se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

Mediante resolución de fecha 14 de abril de 2.005 de la Dirección General de Trabajo se ordenó la inscripción, registro y depósito del III Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Telemarketing, suscrito entre la Asociación de Empresas de Marketing Telefónico y las centrales sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de mayo de 2.005, con vigencia general entre los días 1 de enero de 2.004 y 31 de diciembre de 2.006 según detallan sus artículos 5 y 6.

SEGUNDO

Desde al menos 2.003, la empresa (que tiene, al menos, once centros de trabajo según detalle que se da en el ordinal séptimo subsiguiente, con, al menos, unos 8.300 trabajadores computando solo los centros de trabajo de Madrid, Córdoba, Marbella, Sevilla, La Coruña y Barcelona), sin extender al efecto documento alguno, por iniciativa exclusivamente suya, con el solo propósito de mantener una constante y fluida comunicación con aquellos sindicatos que tuvieran una decisiva implantación en la misma, y para de tal forma evitar o minimizar los conflictos que pudieran surgir, decidió que un representante de cada uno de tales sindicatos, elegido por cada uno de ellos, quedara completamente exonerado de trabajar y constituyera la figura del denominado "liberado estatal", en el bien entendido de que el trabajador así elegido debería en todo momento reunir ciertas condiciones, tales como que, teniendo una cierta continuidad de presencia en la empresa que le permitiera tener conocimiento de la misma, tendría que vivir y residir en Madrid, al estar en esta villa la sede de los órganos centrales empresariales, y todo ello a fin de que tal comunicación quedara totalmente facilitada y fuera operativa, corriendo al exclusivo cargo de la empresa el gasto en horas que ello supusiera y sin que el trabajador así elegido por cada uno de tales sindicatos sufriera detrimento alguno en sus derechos y expectativas laborales.

Tal decisión y actuación empresarial se haya construida y desarrollada sobre la base esencial de que la presencia y actividad de los "liberados estatales" ni merman, ni constriñen, ni modifican, ni dificultan los derechos de los representantes unitarios o legales de los trabajadores, respecto de los cuales constituyen un mero "añadido" empresarial.

Desde un principio los sindicatos CCOO, UGT y CGT contaron con un "liberado estatal" cada uno, pudiendo cambiarlo dentro de los antedichos condicionamientos a su conveniencia, como así ha sucedido en diferentes ocasiones, tales como las que, en relación con CGT, se detallan más adelante. Tanto los "liberados sindicales" originarios, cuanto los que posteriormente fueron sustituyendo a los iniciales o ulteriores, cumplieron en sus respectivos nombramientos los condicionamientos empresariales anteriormente reseñados, de la misma forma que, actualmente, siguen haciéndolo los designados por CCOO y UGT.

Después de noviembre/diciembre de 2.005, solo los sindicatos CCOO y UGT tienen un "liberado estatal" cada uno de ellos, no teniéndolo CGT.

Los restantes sindicatos nunca han tenido tal figura.

TERCERO

Mediante carta de fecha 31 de diciembre de 2.003 D. Javier Molina Lucas, hasta entonces liberado por la Sección Estatal de CGT en ATENTO España, comunicó a ATENTO que presentaba su dimisión y que sería sustituido por D. Fidel, todo ello con efectos del indicado día 31 de diciembre de 2.003.

CUARTO

Mediante carta de fecha 5 de abril de 2.004 D. Fidel, hasta entonces liberado por la Sección Estatal de CGT en ATENTO España, comunicó a ATENTO que presentaba su dimisión y que sería sustituido por D. Bernardo, "... de la provincia de Sevilla ...", quien, asimismo, pasaría a desempeñar el cargo de Secretario Estatal de dicha Sección Estatal, todo ello con efectos del día 19 de abril de 2.004.

El citado Sr. Bernardo trabajaba, vivía y se hallaba en Sevilla en, al menos, tales fechas.

QUINTO

Con fecha 16 de abril de 2.004 ATENTO contestó a la antedicha carta del día 5 de iguales mes y año de CGT, haciéndolo en los siguientes términos que se juzga de interés destacar:

"... 2º. Que el beneficio de exonerar de trabajar efectivamente a una persona perteneciente a ese sindicato, venía condicionada en todo momento a que esta persona residiera y estuviera en Madrid, para su operatividad, ya que en caso contrario, no resultaría operativo, puesto que al delegado sindical se le exonera de trabajar, para poderse dedicar a la problemática laboral que surja en la Compañía y evitar con ello la conflictividad, por lo que se hace muy importante que el trabajador en cuestión se ubique físicamente en Madrid, aunque los temas a tratar sean nacionales.

  1. Que el exonerar del trabajo efectivo manteniendo todos los derechos laborales, supone un beneficio que concede la empresa, para la dedicación sindical del trabajador en la misma, y en consecuencia, se trata de una decisión empresarial, dentro de su poder y ámbito organizativo.

  2. Dado que es incompatible el crédito horario y la cesión u absorción del mismo con la exoneración del trabajo efectivo, se hace imposible acceder a su solicitud de nombrar a otra persona a mitad de un mes, por lo que hacerse, se tendría que hacer en mes completo.

... 6º. A partir del mes de mayo y para cualquier reunión que se convoque, se llamará a D. Bernardo, en representación de ese sindicato, y las horas utilizadas en las mismas, serán a cargo de la empresa, comunicándose tanto a dicho delegado como al centro donde desarrolla su trabajo, este extremo y horas invertidas.

Esperando la solución intermedia que se especifica, sea de su agrado, les saluda atentamente ...".

SEXTO

Con fecha 30 de abril de 2.004, y en atención a la carta que ATENTO remitió en 16 de abril de 2.004 a la Sección Estatal de CGT en ATENTO, ésta, desde Madrid, comunicó a ATENTO lo siguiente:

"... Por medio de la presente le comunico que Don Cosme, será a partir del uno de mayo de 2004 el nuevo liberado por el sindicato CGT a nivel estatal de la empresa ATENTO ...".

El citado Sr. Cosme trabajaba, vivía y se hallaba en Madrid en, al menos, tales fechas.

Aunque no consta contestación de ATENTO a esta carta, dicha empresa admitió tal designación.

SÉPTIMO

Entre las respectivas representaciones unitarias y legales de los trabajadores en la empresa ATENTO, tras la celebración de las últimas elecciones sindicales previas a las, al parecer parciales, habidas posteriormente, el número total y porcentual de representantes obtenidos en la empresa ATENTO (computando los centros de trabajo de la misma, sitos en Madrid, Córdoba, Marbella, Sevilla, Bilbao, Zaragoza, Barcelona, La Coruña, Valencia, Alicante y Cáceres) por cada sindicato resultó ser el siguiente:

-UGT : 60 representantes = 30´5%, con al menos 1 representante en todos los centros de trabajo, menos en los de Zaragoza y Marbella;

-CCOO : 59 representantes = 29´9%, con al menos 1 representante en todos los centros de trabajo, menos en los de Bilbao y Alicante;

-CGT : 39 representantes = 19´8%, con al menos 1 representante en todos los centros de trabajo, menos en los de Bilbao, Cáceres, Córdoba, Marbella y Zaragoza;

-USO : 12 representantes = 06´1%, con solo representantes en Madrid;

-otros : 11 representantes = 05´6%, con solo representantes en Barcelona y Valencia;

-ELA : 06 representantes = 03´0%, con solo representantes en Bilbao;

-LAB : 05 representantes = 02´5%, con solo representantes en Bilbao; y

-CIG : 05 representantes = 02´5%, con solo representantes en La Coruña.

OCTAVO

Tras dichos procesos electorales habidos posteriormente, se han producido algunos cambios, entre los que, en relación con CGT y otros sindicatos, cabe señalar los siguientes:

-en...

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