SAP Guipúzcoa 2025/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2007:227
Número de Recurso2396/2006
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución2025/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-05/008224

Apel.j.verbal L2 2396/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia)

Autos de Juicio verbal L2 613/05

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Recurrente: AEGON UNION ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a: EDUARDO LAGUNILLA FERNANDEZ

Recurrido: Amanda

Procurador/a: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

Abogado/a: JON PELLEJERO ARAMENDIA

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO

En Donostia-San Sebastian, a veintinueve de Enero de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Segunda, constituída por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 613/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Donostia, seguido a instancia de AEGON UNION ASEGURADORA (demandado-apelante) representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Lagunilla, contra Amanda, representado en esta instancia por el Procurador Sr. Arraiza y defendido por el Letrado Sr. Pellejero; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 8 de Junio del 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Junio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro María Arraiza Sagües en representación de Dª Amanda, debo absolver y absuelvo a Dª Constanza, D. Jose Augusto y la compañía aseguradora Aegon, de la pretensión de condena instada en su contra, con la imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por dos de ellas recurso de apelación, que fue admitido y elevado los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 15 de Enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelante AEGON UNION ASEGURADORA, recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que se desestima su demanda en reclamación de indemnización por daños materiales sufridos a raiz de un accidente de tráfico ocurrido el dia 26 de Julio de 2004, en la C/ Arbol de Gernika, en San Sebastian.

El rechazo de la pretensión actora se fundamenta en la estimación de la excepción de falta de legitimacion activa invocada en el acto de la vista del juicio verbal por parte de la aseguradora co- demandada, al no constar en autos la titularidad del vehículo siniestrado, y sin que tampoco la demandante Sra. Amanda fuera la persona que abonó la factura de su reparación.

Frente a dicha decisión se alza la recurrente alegando una serie de motivos que serán objeto de análisis por la Sala, teniendo tambien en cuenta las alegaciones formuladas de contrario.

Segundo

El recurso interpuesto se concreta en la impugnación del razonamiento de la sentencia, por el que se llega a la conclusión de que la Sra. Amanda carece de legitimación activa para reclamar en el presente procedimiento, por los daños que supuestamente el demandado causó al vehículo por ella conducido el dia del siniestro.

Sostiene la recurrente que su legitimación debe admitirse, pese a no constar en los autos el documento acreditativo de la titularidad del vehículo, ni tampoco la factura de reparación expedida a nombre de la reclamante, puesto que la que se aportó como documento número cuatro de la demanda, figura a nombre de D. Jorge.

La apelante considera que los datos que aparecen en el parte de declaración amistosa de accidente, en el que figura la Sra. Amanda como asegurada y conductora del vehículo VW Polo, matrícula.... WJL, resultan suficientes para demostrar su...

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