SAN 25/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:1635
Número de Recurso191/2008

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 191/2008 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL

TRABAJO contra CESCE, CCOO, UGT, SECCION SINDICAL DE CCOO, SECCION SINDICAL UGT Y MINISTERIO FISCAL sobre Tutela de derechos. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de octubre de 2009, se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra CESCE, CCOO, UGT, SECCION SINDICAL DE CCOO, SECCION SINDICAL UGT Y MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos.

El MINISTERIO FISCAL ha sido parte en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, 3 del RDL 2/1995, de 7 de abril.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de Abril de 2009, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes siguientes: por la parte demandante el Letrado Sr. D. Casimiro Herráiz Romero en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (CGT), por las partes demandadas el Letrado Sr. D. Abdón Pedradas Moreno en nombre CESCE Seguros de Crédito representada por D. Francisco Gea Barbera, por UGT representada por el Letrado D. Félix Pinilla Porlan, por COMFIA-CC.OO representado por el Letrado D. Alejandro Cobos Sánchez, así mismo representado al la Sección Sindical CC.OO en CESCE, por la Sección Sindical de UGT en CESCE comparece D. Segundo en calidad de Secretario General de la misma, así mismo compareciendo el Ministerio Fiscal; en dicho acto la Sala comunicó a las partes el cambio de Ponente, siendo sustituida la Ilma. Sra. Magistrada Mª PAZ VIVES USANO, por el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO BODAS MARTÍN, ante lo cual las partes no se opusieron, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. En el acto del juicio oral se verificaron por las partes las siguientes alegaciones:

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (a partir de ahora CGT) ratificó su demanda de tutela de la libertad sindical, así como la aclaración de la misma, pretendiendo se declare vulnerado su derecho a la libertad sindical en su contenido de la negociación colectiva, así como se ordene el cese del comportamiento antisindical y condene a la empresa demandada a indemnizarle con la cantidad de 6251 euros en concepto de daños y perjuicios, precisando que solo reclamaba indemnización de dicha mercantil, no reclamándola, por consiguiente, contra los demás codemandados. CESCE SEGUROS DE CRÉDITO (a partir de ahora CESCE) se opuso a la demanda, extrañándose, en primer término, de un suplico tan genérico, en el que llamativamente no se solicita la nulidad del acuerdo extraestatutario suscrito por la empresa y CCOO. Señaló, en cualquier caso, que era incierto que la empresa no hubiera negociado con CGT, como probaban múltiples documentos, de los que se desprendía inequívocamente que la relación con dicho Sindicato era absolutamente normal, no existiendo trato desigual con los restantes sindicatos. Admitió, no obstante, que en los años 1998 y 2000 se produjeron sendos acuerdos, suscritos al tiempo por representantes unitarios y sindicales, cuya naturaleza jurídica fue totalmente atípica, puesto que su convalidación dependió de referéndum vinculante de la plantilla, quien no tiene reconocida legitimación para negociar colectivamente en nuestro ordenamiento jurídico, aunque admitió que se aplicaron a la totalidad de la plantilla. Sostuvo, por otra parte, que CGT no es mayoritaria entre la representación unitaria de los trabajadores, puesto que solo tiene seis de los trece representantes sindicales de la empresa, careciendo, por consiguiente, de legitimación para negociar por si sola un acuerdo de eficacia general. Subrayó, así mismo, que el acuerdo, suscrito entre CESCE y CCOO, no fue secreto, ni excluyente, causándose únicamente por la situación de enfrentamiento existente entre las diversas secciones sindicales, destacando, a estos efectos, que dicho acuerdo tiene naturaleza extraestatutaria, aunque nació con vocación de eficacia general, que se frustró por la negativa de CGT y UGT de adherirse al mismo, si bien esta última sección sindical lo hizo por respeto al referéndum vinculante, que validó los acuerdos de 1998 y 2000. Sostuvo, por tanto, que la firma del acuerdo de 4-04-2008 no pudo vulnerar, de ningún modo, el derecho a la libertad sindical de CGT, puesto que su naturaleza extraestatutaria permitía perfectamente que no se convocara a dicha sección sindical, subrayando, en cualquier caso, que dicho acuerdo complementaba lo establecido en el convenio del sector, que estaba en fase de ultractividad en el momento de su firma y que se encuentra actualmente en vigor, no invadiéndose ninguno de los aspectos vedados a la negociación, como no podría ser de otro modo, puesto las condiciones pactadas son totalmente individualizables. Se opuso finalmente a la indemnización por daños y perjuicios, reclamada por CGT, puesto que no se identificaba de ningún modo qué perjuicios se le habían producido, así como las bases para su cuantificación. COMISIONES OBRERAS (a partir de ahora CCOO) se opuso a la demanda, subrayando, en primer lugar, que el deber de negociar, contemplado en el artículo 89 ET, solo era predicable de los convenios regulados en su Título III, lo que sucedía con los Acuerdos de 1998 y 2000, aunque se aplicaran de modo general a todos los trabajadores de la empresa. Sostuvo, por otro lado, que el Acuerdo, suscrito con CESCE el 4-04-2008, no vulneró el derecho a la libertad sindical de CGT, que no fue excluida, de ningún modo, de su negociación, puesto que se trata de un acuerdo extraestatutario, que no exige convocar a todas las secciones de la empresa demandada, destacando, en cualquier caso, que se ha aplicado de modo individualizado a sus afiliados, así como a todos los trabajadores de la empresa que se adhirieron a los mismos. La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (a partir de ahora UGT) se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, falta de legitimación pasiva, puesto que no vulneró jamás el derecho a la libertad sindical de CGT. Sostuvo, por otra parte, que había convenio colectivo en ultraactividad en el momento de producirse los acuerdos de 4-04-2008, siendo incierta la exclusión de CGT, subrayando, en cualquier caso, que no existía deber de negociar un convenio extraestatutario por parte de la empresa, quien tenía libertad para elegir su interlocutor en este tipo de negociación colectiva. CGT sostuvo, que amplió la demanda frente a UGT para conformar la relación jurídica procesal, admitiendo, no obstante, que no vulneró su derecho a la libertad sindical. El MINISTERIO FISCAL se opuso a la demanda, puesto que la actuación de los demandados no vulneró, en ningún caso, el derecho fundamental a la libertad sindical de CGT, quien carecía de derecho a ser llamada a la negociación de un acuerdo extraestatutario, así como de la legitimación suficiente como para garantizar las mayorías suficientes para negociar un acuerdo de eficacia general.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - CESCE es una entidad aseguradora y reaseguradora, cuya plantilla en España asciende a 477 empleados.

  2. - En las elecciones sindicales, celebradas en el centro de trabajo de la calle VELAZQUEZ nº 74 de Madrid el 8-05-2007, se eligieron trece miembros del comité, de los que seis están afiliados a CGT, cinco a CCOO y dos a UGT. En las elecciones sindicales, celebradas el 7-04-2005 en el centro de Valencia, se eligió un único representante, que está afiliado a CGT.

  3. - Las relaciones laborales de la mercantil antes dicha se rigieron hasta el 1-01-2008 por el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, publicado en el BOE de 19-11-2004, cuya vigencia se prolongó desde el 1-01-2004 hasta el 31-12-2007. - El 10-12-2008 se publicó en el BOE el Convenio General para el sector, cuya vigencia corre desde el 1-01-2008 hasta el 31-12-2011.

  4. - El 16-07-1998 la representación legal de CESCE y DOÑA Beatriz, en su calidad de presidenta del comité de empresa y delegada de la sección sindical de CCOO y don Enrique, miembro del comité de empresa y delegado de la sección sindical de CGT suscribieron un documento, denominado "Preacuerdo de regulación y racionalización del tiempo de trabajo suscrito entre la dirección de CESCE y la representación legal de los trabajadores", que obra en autos y se tiene por reproducido. - Dicho preacuerdo adquirió rango de acuerdo, cuando se aprobó en referéndum vinculante por los trabajadores de CESCE, celebrado en el mes de septiembre de 1998, tal y como se convino en el propio preacuerdo. El 19-12-2000 se suscribió por la dirección de CESCE y por don Enrique, en su calidad de presidente del comité de empresa y delegado de la sección sindical de CGT, don Maximo, en su calidad de miembro del comité de empresa y delegado de la sección Sindical de UGT y doña Pilar, en su doble condición de miembro del comité de empresa y delegado de la sección Sindical de CCOO, el denominado "Protocolo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR