SAP Murcia 126/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:407
Número de Recurso24/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00126/2010

Rollo Apelación Civil núm. 24/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de marzo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza, con el núm. 300/08, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, la entidad aseguradora "AXA AURORA IBÉRICA, S.A.", en primera instancia representada por la Procuradora Dña. Piedad Piñera Marín y en esta alzada por la Procuradora Dña. Gemma Pérez Haya, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Joaquín Vicente González Sempere; y como demandada en primera instancia y apelado en esta alzada, "Talleres Valmor, Sociedad Cooperativa", en primera instancia representada por el Procurador D. Mariano Montiel Molina y en esta alzada por la Procuradora Dña. María Juana Gómez Morales, siendo defendida por el Letrado D. José Gómez Campos.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de Julio de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda planteada por la Procuradora Sra. PIÑERA MARÍN en nombre y representación de AXA AURORA IBÉRICA SA, debo absolver y absuelvo a TALLERES VALMOR SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador Sr. MONTIEL MOLINA, de los pedimentos aducidos en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Piedad Piñera Marín en representación de la parte actora, la entidad aseguradora "AXA AURORA IBÉRICA, S.A.", siéndole admitido, presentando el Procurador D. Mariano Montiel Molina, en representación de la parte demandada, "Talleres Valmor, Sociedad Cooperativa", escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 24/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora recurrente y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 2 de Marzo de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de AXA AURORA IBERICA, S.A., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda. Se alega, en síntesis, error en la apreciación de la prueba, discrepándose de lo razonado en instancia en cuanto a la relación de amistad que se dice existente entre la Huertas Motor S.A. y Talleres Valmor S.C., y con el hecho de que el depositante debería haber conocido las características del local; se indica que se vienen a reconocer que las medidas de seguridad no eran las correctas y que el local no era el más apropiado para la guarda y custodia de los vehículos destinados a la exhibición y venta; se discrepa de lo razonado en orden a la responsabilidad por la pérdida del vehículo, haciéndose alegaciones en relación con la alarma, indicando que ésta no estaba conectada; que los socios trabajadores que declararon en el acto de juicio son parte interesada en la absolución de la mercantil, de la que son copropietarios; que frente a dichas declaraciones debe prevalecer lo declarado por el perito, D. Fructuoso ; se hace mención a lo declarado por el Guardia Civil que instruyó el atestado, por el Sr. Amador y por D. Romeo ; se hacen alegaciones en relación con el hecho de que el vehículo tuviera las llaves puestas; se sostiene que el día en que se produjo el robo se dejó totalmente desprotegido el taller, sin personal de guardia, sin la alarma conectada y con las llaves puestas en el vehículo; se alega error en la interpretación de los artículos 1094 y 1104 en relación con el artículo 1766 todos del Código Civil y 306 del Código de Comercio; se indica que en el presente caso no se puede sostener que la sustracción del vehículo del interior del recinto de Talleres Valmor S.C., fuera un hecho imprevisible; que no se puede apreciar caso fortuito ni fuerza mayor, pues la sustracción era previsible y evitable, refiriéndose resoluciones de Audiencias Provinciales.

La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se reclama la cantidad de 14.000 #, correspondiente ésta a la indemnización satisfecha por la aseguradora demandante a Huertas Motor, S.A., como consecuencia de la sustracción del vehículo Volkswagen Passat, matrícula 1927-BNB, depositado en las instalaciones de Talleres Valmor S.C., hecho ocurrido el día 17-8-2006; se considera acreditado la existencia de un contrato de depósito, haciéndose mención al artículo 1766 del Código Civil y a la jurisprudencia recaída en su interpretación, con mención al caso fortuito y a la inexistencia de éste cuando media comportamiento negligente; se afirma que no cabe imputar...

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