STSJ Extremadura 644/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:1284
Número de Recurso734/2005
Número de Resolución644/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 644

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO /

En Cáceres a doce de julio de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 734 de 2.005, promovido por el procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de TEMAGIL, S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra resolución de 29 de abril de 2.005 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura que desestima la reclamación número 06/146/02 promovida por la recurrente por el Impuesto sobre Sociedades

C U A N T I A: 26.751,39 € euros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dichotrámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Tenagil, S.A." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 29 de Abril de 2005, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/146/02, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Badajoz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 11 de Enero de 2002, que impuso la sanción de

26.751,39 euros por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria. La parte actora interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado, por su parte, se opone a las pretensiones de la parte recurrente con base a las consideraciones obrantes en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Del conjunto de actuaciones obrantes en el expediente administrativo ha quedado probado que la sociedad demandante dejó de ingresar parte de la cuota tributaria, al proceder un incremento de la base imponible declarada en el ejercicio 1998, en atención a un aumento en la cifra de negocio por importe de 11.000.000 pesetas por la venta de un inmueble urbano y un incremento en la partida de "Ingresos Extraordinarios" por importe de 3.961.533 pesetas, correspondiente a un ingreso de la "Compensación económica por daños y perjuicios derivados del reajuste de alineaciones en Travesía Diego Florido" abonada por el Ayuntamiento de Badajoz. La base imponible del Impuesto sobre Sociedades está constituida por el importe de la renta obtenida por el sujeto pasivo en el período impositivo correspondiente. La obtención de renta supone un flujo de entrada de dinero, bienes o derechos en el patrimonio del sujeto pasivo. La base imponible del Impuesto se calcula a partir del resultado contable de la empresa, que, en el presente supuesto, estaba formado, además de por lo declarado por la empresa en su Autoliquidación, por las operaciones descubiertas por la Inspección que conllevaba incrementar el Resultado Neto contable total del ejercicio 1998 por el Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto a la operación de venta no declarada, no procede la inclusión de gasto o coste alguno por no existir contabilidad que así lo acredite. Los únicos datos referentes a la venta del inmueble son los comprobados por la Administración Tributaria, los cuales se recogen en los actos administrativos dictados en el procedimiento sancionador y en el procedimiento liquidatorio del que deriva aquel, por lo que a su contenido tendremos que estar al no haber contabilizado la parte ahora demandante ningún gasto o coste alguno, pronunciamiento administrativo que no queda desvirtuado por lo alegado por la recurrente en su escrito de demanda al no probar en ningún momento que existan gastos que conlleven un menor resultado contable. No se prueba la existencia de coste o gasto alguno que fuera legalmente procedente, conforme a los requisitos para determinar el resultado contable que sirve para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

TERCERO

La parte actora alega la vulneración del principio de culpabilidad. A pesar de esta alegación efectuada por la parte actora, no puede admitirse en el presente supuesto que la norma admitiera diferentes interpretaciones o que fuera necesario un especial conocimiento fiscal para su aplicación. La parte actora fue sancionada por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 79,a) de la Ley 230/63, de 28 de Diciembre, General Tributaria , que dispone que "Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) Dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice con arreglo al art. 61 de esta ley o proceda la aplicación de lo previsto en el art. 127 también de esta ley ". El dejar de ingresar por la...

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