STSJ Andalucía 574/2008, 29 de Septiembre de 2008
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2008:7006 |
Número de Recurso | 621/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 574/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 574 DE 2.008
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Rafael Toledano Cantero
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En la ciudad de Granada, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 621/2001 seguido a instancia de D. Iván , que comparece representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Iglesias Salazar y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 136.294 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.
Practicada la prueba propuesta, al no solicitar las partes la celebración de vista pública oel trámite de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes para dictar sentencia.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
El objeto del recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 24 de noviembre de 2000 , Expediente n1 NUM000 , que desestimó la reclamación económico administrativa formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Delegación en Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 18 de mayo de 1999, por el que se le impuso una sanción por infracción tributaria grave derivada de la falta de ingreso en plazo de la cuota tributaria correspondiente a la correcta declaración de los rendimientos de capital inmobiliario y actividades empresariales, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1997, por importe de 136.294 ptas, consistente en el 50% de dicha cuota y reducida en un 30% por conformidad.
La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que dicha falta de ingreso se debió a un error involuntario padecido por el declarante, lo que excluye la culpabilidad a la hora de imponer una sanción.
La cuestión planteada se circunscribe a determinar si una conducta como la descrita se hacía merecedora del reproche que en forma de sanción tributaria le impone la Administración, y ello al amparo del artículo 79 .1 de la Ley General Tributaria que tipifica como infracción tributaria grave el dejar de ingresar... la totalidad o parte de la deuda tributaria.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo plasmada, entre otras, en sentencias de 14 de octubre de 2.000, de 9 de diciembre de 1.997, 18 de julio de 1.998 y 17 de mayo de 1.999 , la cuestión de la responsabilidad por la comisión...
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