STSJ Comunidad de Madrid 51/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:1163
Número de Recurso5017/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución51/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005017/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00051/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 51

En el recurso de suplicación 5017/09 interpuesto por D. Humberto, D. Romeo representado por la Letrada Dª Manuel Montejo Bombín, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de los de Madrid en autos núm. 13 siendo recurrido CANALONES M DEL MONTE SL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Humberto, D. Romeo, contra CANALONES M DEL MONTE SL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia y celebrado el juicio, se dictó auto con fecha 31 de julio de 2009, aclarada por auto de 19 de septiembre de 2007, por auto de 9 de junio de 2006 se declaró extinguida la relación laboral, que fue recurrido en reposición dictándose auto de fecha 31 de marzo de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: 1º.- En fecha 31.07.07 se dictó sentencia con el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Humberto y D. Romeo frente a la empresa CANALES M DEL MONTE S.L, debo:

1º.- Declarar improcedente el despido efectuado.

2º.- Condenar a la empresa CANALES M DEL MONTE, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 411,31 euros para D. Humberto y de 423,77 euros para D. Romeo .

3º.- Condenar a la empresa CANALES M. DE MONTE S.L a que en ambos casos, abone a los actores los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia.

  1. - Este auto fue aclarado por auto de fecha 19.09.7 que declaró un salario de los actores de 1.223,55 euros.

  2. - El 28.09.07 se instó la ejecución del Fallo.

  3. - Por auto de fecha 9.06.08 se declaró extinguida, fijando los siguientes importes por indemnización y salarios de tramitación

D. Humberto : INDEMNIZACIÓN: 605,58 euros

SALARIO DE TRAMITACIÓN: 387,8 euros

D. Romeo : INDEMNIZACIÓN: 605,58 euros

SALARIO DE TRAMITACIÓN: 387,8 euros

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 9.06.08, en el sentido de fijar los salarios de tramitación en: Humberto :

1.271,55 euros, Romeo : 1.566,31 euros.

CUARTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Elevados

los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, por la representación legal de la parte actora, contra el Auto de 31 de marzo de 2009, que modifica la cuantía de los salarios de tramitación de los actores denunciando al amparo del art.191c)LPL, la infracción por su no aplicación de lo dispuesto en el art.279.2b)LPL, en relación con los arts. 56.2ET y 110LPL .

El art.279.2b)LPL, dispone:

Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución. Acordará se abone al trabajador la indemnización a la que se refiere el apartado 1 del artículo 110 de esta Ley . En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.

Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

Entiende la recurrente que el Auto recurrido infringe el precepto antes citado por cuanto no ha calculado bien ni la indemnización ni los salarios de tramitación correspondientes a los actores, pues, a su juicio, el computo de días a tener en cuenta a efectos de calcular tanto la indemnización como los salarios de tramitación debe extenderse hasta la fecha del Auto que declara la extinción de la relación laboral y no como indebidamente ha realizado el Auto recurrido, presentando la que recurre una exhaustivo calculo de las cantidades solicitadas y a su entender, debidas.

De la redacción del precepto denuncia, se desprende claramente que, el computo de los días a tener en cuenta a efectos de calcular los salarios de tramitación van desde la fecha del despido hasta la fecha del Auto de Extinción de la relación laboral, día 9 de junio de 2008, debiendo distinguir a estos efectos si el trabajador percibe en el nuevo empleo un salario inferior al que percibía en el empleo antiguo, calculándose en este sentido los salarios de tramitación restando el salario del antiguo empleo con el del nuevo, y si el salario en el nuevo empleo es igual o superior al que el trabajador percibía en el empleo antiguo no se devengan salarios de tramitación.

A tenor de lo expuesto DON Humberto ha prestado servicios durante el periodo de tiempo y ha percibido las cantidades siguientes, de acuerdo a los folios 127 a 134 de los Autos (nóminas del nuevo empleador):

- Del 16 de abril de 2007 al 11 de septiembre de 2007 en Alcarria Canalones S.L.:

- Abril 2007 (15 días)555,55 # = 37,04 #/día

Que hace una diferencia diaria de 3,75 # (40,79 # - 37,04 #)

Diferencia de ST 3,75 # x 15 = 56,25 #

- Mayo 2007 (31 días)1.140,49 # = 36,79 #/día

Que hace una diferencia diaria de 4,00 # (40,79 # - 36,79 #)

Diferencia de ST 4,00 # x 31 = 124,00 #

- Junio 2007 (30 días)1.109,12 # = 36,97 #/día

Que hace una diferencia diaria de 3,82 # (40,79 # - 36,97 #)

Diferencia de ST 3,82 # x 30 = 114,60 #

- Julio 2007 (31 días)1.154,52 # = 37,25 #/día

Que hace una diferencia diaria de 3,54 # (40,79 # - 37,25 #)

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