STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:13140
Número de Recurso4448/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4448/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 20 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8488/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Com.Prof.de Enfermería Hosp. Santa Creu y Sant Pau (A.P.I.) y Ass.Prof.Cos Facultatiu Hosp. Santa Creu i Sant Pau (A.P.C. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha nueve de marzo de dos mil dictada en el procedimiento nº 82/2000 y siendo recurrido MINISTERIO FISCAL, Fundació Gestió Sanitaria de l'Hosp. de Santa Creu i S. Pau y Comite de Empresa Hospital de la Sta. Creu i Sant Pau. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª

LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.01.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha nueve de marzo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando íntegramente la demanda formulada por ASSOCIACIO PROFESSIONAL DEL COS FACULTATIU Y COMISION PROFESIONAL DE ENFERMERIA DEL HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y

SANT PAU, debo declarar y declaro la INEXISTENCIA de vulneración alguna de la libertad sindical, absolviendo líbremente a la FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITARIA DE L'HOSPITALET DE LA SANTA CREU I SANT PAU Y COMITE DE EMPRESA DEL HOSPITALET DE LA SANTA CREU I SANT PAU.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Las asociaciones demandantes, A.P.I. y A.P.C.F., aglutinan el 95% de personal de enfermería y 98% de personal facultativo, respectivamente.

  1. - Ambas disponen de Convenio propio, señalando el ámbito de aplicación en el caso de la A.P.I., que está formado por los trabajadores afiliados a la misma, y en el caso de la A.P.C.F. al personal perteneciente como afiliado a la A.P.C.F. del Hospital y a los médicos residentes que figuren en la plantilla del Hospital.

  2. - En autos 1150/98, seguidos ante este Juzgado, a instancia del comité de empresa del Hospital de Sant Pau, en materia de conflicto colectivo, y en el que A.P.I y A.P.C.F. figuraban como codemandados, se planteaba que la empresa no podía aplicar los convenios de la A.P.I. y de la A.P.C.F. a personal no afiliado a las mismas. Defendiéndose la naturaleza extraestatutaria de tales convenios, argumentación a la que se adhieren ambas asociaciones.

  3. - En la demanda rectora de las presentes actuaciones se atribuye a dichos convenios la naturaleza de convenio-franja, que es negada por la empresa.

  4. - En el año 1995, y como consecuencia de un Plan Especial de Ordenación del Recinto del Hospital, que comportaba la eliminación de las plazas destinadas a aparcamiento dentro del recinto, se celebró una reunión entre la dirección y el comité de empresa, a la que también asistieron un miembro del A.P.I. y un miembro de A..C.F., en cuyo curso la empresa propuso que, hasta que entrase en funcionamiento el nuevo parking previsto para el Hospital, y dado que hasta entonces la plantilla venía aparcando en el recinto, aplicar una tarifa reducida al personal de 300 ptas./dia o 3000 ptas/mes, propuesta ésta que fue aceptada por el comité de empresa, siendo suscrito también el documento por los representantes de A.P.I. y A.P.C.F. 6º.- En la composición del comité de empresa de 1995 a 1999, no figuraban ninguna de estad dos asociaciones, si bien miembros de ambas estaban integrados en la denominada coalición B.A.I., que tenía 13 miembros, del total de 25 que componen el comité.

  5. - Desde 1999 la composición del comité ha variado sustancialmente, así como la de la coalición B.A.I., debido a que la A.P.I. se presentó también a las elecciones al comité, obteniendo 2 miembros, y la restante composición corresponde en 5 miembros a C.A.T.S.C., 5 a C.G.T., 3 a CC.OO 2 a U.G.T y 8 a la coalición B.A.I. 8º.- En...

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