STSJ Cataluña 6940/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6940/2010
Fecha28 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0009442

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 28 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6940/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Profesionales Independientes Central Sindical Independiente y Sindicato Profesional de la Policia Portuaria frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 11 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 303/2009 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal-, Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Autoridad Portuaria de Barcelona y Comite de Empresa Autoridad Portuaria de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-3-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por "CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS" (CSI-CSIF- Profesionales Independientes) y "SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIA PORTUARIA" (SPPP), contra el "SINDICATO COMISIONES OBRERAS (C.C.O.O.)" la "UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)", el "COMITÉ DE EMPRESA DE LA AUTORITAT PORTUÀRIA DE BARCELONA" y la "AUTORITAT PORTUÀRIA DE BARCELONA", con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo absolver a las entidades demandadas de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La entidad codemandada "AUTORITAT PORTUÀRIA DE BARCELONA" se rige en sus relaciones laborales por el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (BOE 11-enero-2006), para los años 2004-2009, habiendo sido suscrito por parte de la representación de los trabajadores por los Sindicatos UGT, CCOO y CIG, los que a su vez forman parte de la Comisión paritaria de dicho Convenio, compuesta por parte sindical por 15 miembros, de los cuales 7 de UGT, 7 de CCOO y 1 de CIG.

SEGUNDO

En fecha 27 de marzo de 2.008 se celebraron elecciones para elegir los miembros del Comité de Empresa de AUTORITAT PORTUÀRIA DE BARCELONA, de sus 17 miembros, 10 pertenecen a CC.OO., 3 a U.G.T., 3 a CSI-CSIF- Profesionales Independientes y 1 a "SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIA PORTUARIA" (SPPP) (documentos obrantes a folios 72, 73, 71, 83 y 95 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Lo anterior comporta que la representatividad en el Comité de Empresa por parte de CC.OO. es del 58 %, por parte de U.G.T. es del 17,64 %, de CSI-CSIF- Profesionales Independientes es del 17,64 % y de S.P.P.P es de 5,88 %.

CUARTO

Un Acuerdo del Comité de Empresa, efectuado tras las elecciones sindicadas celebradas el 15 de abril de 2.004, estableció un "Reglamento del Comité de Empresa de la Autoridad Portuaria de Barcelona" en el que se establece que para llevar a cabo sus cometidos el Comité de Empresa contará, entre otros órganos, con "las Comisiones de Trabajo, que estarán compuestas cada una de ellas por miembros del Comité de empresa en proporción a los resultados obtenidos por cada candidatura salvo que la legislación vigente disponga otra cosa" (art. 3 ); se dispone que "el Comité de Empresa constituirá Comisiones de Trabajo cuyas competencias serán el análisis, estudio y discusión sobre los temas de su competencia elevando sus propuestas al pleno del Comité de Empresa para su negociación con la empresa" que "su composición se realizará de forma porcentual a la representación en el Comité de Empresa"; relaciona cuatro comisiones de trabajo y añade que "el Pleno se reserva el poder de aumentar o reducir el número de comisiones de trabajo en función de sus necesidades así como las competencias de las mismas"

(documentos obrantes a folios 76 a 80, 90 a 94 que se dan por reproducidos).

QUINTO

En reuniones del nuevo Comité de empresa tras las elecciones de marzo de 2.008, de fechas 7 de abril de 2.008 y 21 de abril de 2.008, se constituyó el nuevo Comité de Empresa y se crearon las comisiones de trabajo en número de nueve y se designaron sus miembros (documentos obrantes a folios 65 a 68, 83 a 84 y 87, 95 a 100 que se dan por reproducidos, interrogatorio en juicio del presidente del comité de empresa folio 64).

SEXTO

En las comisiones integrados por ocho miembros la representatividad de C.C.O.O. debe ser del 4,7 por 100, la de U.G.T. y C.S.I .- C.S.I.F.- Profesionales Independientes debe ser del 1,4 por 100 cada uno y la de S.P.P.P. del 0,47 por 100.

En las comisiones integrados por siete miembros la representatividad de C.C.O.O. debe ser del 4,1 por 100, la de U.G.T. y C.S.I .- C.S.I.F.- Profesionales Independientes debe ser del 1,2 por 100 cada uno y la de S.P.P.P. del 0,41 por 100

En las comisiones integrados por cinco miembros la representatividad de...

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