STSJ Canarias , 15 de Junio de 2005
Ponente | HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2465 |
Número de Recurso | 181/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria , a 15 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfredo contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2002 dictada en los autos de juicio nº 510/2001 en proceso sobre DERECHOS- CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Alfredo , contra Servicio Canario De Salud .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte demandante trabaja bajo la dependencia y por cuenta de la entidad demandada, con la categoría profesional de médico (facultativo especialista de Area),en el Hospital Dr. Negrín de Gran Canaria y salario según disposiciones vigentes. Es personal estatutario de plantilla desde el 4.7.00.
La parte actora solicitó el reconocimiento de servicios previos mediante escrito presentado el 4-9-00. La demandada, mediante resolución de la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín reconoció a la parte demandante tres trienios, a razón de 6.191 pts. Igualmente le liquidó la cantidad de 53.862 pts., correspondiente al periodo transcurrido desde la toma de posesión como personal de plantilla.
En caso de que la actora tuviera derecho a percibir cantidades por el mismo concepto desde junio de 1.999 a julio de 2000, se le adeudaría la suma adicional de 260.022 pts.
Quedó agotada la vía administrativa previa.
Lo que se resuelva en este proceso afecta a un gran número de trabajadores.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando en su integridad la demanda interpuesta por D. Alfredo frente al SERVICIO CANARIO DE SALUD, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al citado organismo de las pretensiones en su contra deducidas.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte recurrente, que fue impugnado de contrario.
UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, médico, facultativo especialista de Area, quién solicitó el abono de la antigüedad con un año de retroacción a constar desde su fijeza en plantilla.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso con base en un único motivo de censura jurídica.
Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción de la disposición Adicional III del Real Decreto 1181/89 , del artículo 3.1 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, estimando que tiene derechos al abono d ela antigüedad desde la fecha que fija en su demanda.
Para dar solución al motivo así planteado hay que tener en cuenta los siguientes datos:
-
El actor hasta el 4.7.2000 era interino, pasando entonces a ser titular.
-
El 4.9.2000 solicitó el reconocimiento de los servicios prestados, siéndole reconocidos tres trienios que se le abonaron con efectos Julio 2000.
Planteada así la cuestión, la misma ha sido resuelta por esta Sala, en sentido contrario a la tesis de la parte recurrente.
Así, en la Sentencia dictada en el Recurso nº 1136/2001 se afirma literalmente:
"...La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1.181/1989, de 29 de septiembre , dice textualmente que:
"Los efectos económicos de los nuevos trienios...
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