STSJ Comunidad Valenciana 2605/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:4529
Número de Recurso497/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2605/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent. nº 497/2006

Recurso contra Sentencia núm. 497/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2605/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 497/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 424/05 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Irene , asistida del Letrado D. Javier Sánchez Bardera, contra la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalidad Valenciana, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Julio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Irene frente a la Generalidad Valenciana sobre cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 253,05 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora presta servicios para la Consejería demandada, con las circunstancias personales y profesionales que señalan en el hecho primero de su demanda, que se da por reproducido a todos los efectos al no ser objeto de discusión, mediante contratos temporales ininterrumpidos. SEGUNDO.- La demandante no ha percibido la cantidad de 253,05 euros, en concepto del trienio devengado en el período de 01-06-03 al 31-12-04. cuyo importe y período no han sido objeto de controversia. TERCERO.- Se ha agotado la Reclamación en Vía Previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda condenó a la GENERALIDAD VALENCIANA al abono a la parte actora de la cantidad de 253,05 euros, en concepto de trienios, interpone la demandada recurso de suplicación, que tiene por objeto el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia. Por el apartado c) del artículo 191 de la Ley de procedimiento laboral, en censura jurídica, se denuncia en un único motivo de recurso, la infracción de lo establecido en el artículo 5.1. a) y 5.2 del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana en relación con el art. 55.5 de la Ley de la Función Pública Valenciana y Disposición Transitoria 1ª de la Ley 12/2001 . Se argumenta que los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de dicha ley continuarán rigiéndose por la normativa vigente a la fecha en que se celebraron, de modo que el art.15.6 del ET en su nueva redacción solo afecta a los contratos celebrados después de la entrada en vigor, es decir, desde el 11/7/2001.

  1. El art. 15.6 del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio , establece que los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

    Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los...

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