Trata de seres humanos desde una perspectiva de género

AutorAna Vidu, Aitziber Mugarra
Páginas169-183
169
Trata de seres humanos desde una perspectiva de género
MELINA JUAN
1. Introducción
“La trata pone en peligro la dignidad humana y las libertades fundamentales de sus
víctimas y no puede considerarse compatible con una sociedad democrática y los valores
expuestos en la Convención” (STEDH caso Ranstev c. Chipre y Rusia 2010).
A finales del año 2020 se celebrará el vigésimo aniversario del primer instrumento
universal que reúne los lineamientos fundamentales del problema mundial de la trata de seres
humanos. El “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata, especialmente de
mujeres y niños” que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (UN 2000), reconoce la existencia de instrumentos jurídicos internacionales
que contienen medidas para combatirla, pero advierte que ninguno de ellos aborda en su
integralidad el fenómeno. Es por esta razón que brinda una definición de trata de personas
cuyo alcance sea lo suficientemente abarcativo para comprender a todas las personas
vulnerables a la trata:
“Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida
o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad
o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá,
como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,
los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos [...]” (art. 3 del Protocolo, 2000).
La importancia de este documento marca un hito histórico en la lucha contra este
flagelo, demostrando que existe un consenso en la comunidad internacional acerca del
contenido mínimo de la trata, a la par de que establece diversas finalidades de explotación,
todas ellas igualmente graves y configurativas del delito.
Cuando se está ante un supuesto de trata de personas con fines de explotación sexual,
el derecho penal moderno debe, de manera ineludible, contemplar los derechos de las
víctimas y, en especial, cuando estas víctimas son mujeres (Figueroa 2017, p. 214). La
circunstancia de ser mujer y niña en esta modalidad específica de trata conforman causales
de vulnerabilidad, vinculándose directamente con la violencia de género, la marginación, la
cultura patriarcal, las relaciones de opresión, de dominio y de abuso de la desigualdad
estructural. Esto torna obligatoria la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de
todas Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR