Acoso Sexual de Segundo Orden (SOSH) como forma invisible de la violencia de género: innovación legal para abordar el acoso sexual

AutorAna Vidu, Aitziber Mugarra
Páginas157-168
157
Acoso Sexual de Segundo Orden (SOSH) como forma invisible de la violencia de
género: innovación legal para abordar el acoso sexual
GEMA TOMÁS
ANA VIDU
RAMÓN FLECHA
1. Introducción
La violencia de género (VG) constituye todavía una realidad desafiante en nuestra
sociedad y las perspectivas para superarla están creciendo (ONU Mujeres 2018). La
Organización Mundial de la Salud (OMS 2017) estimó que el número de mujeres en todo el
mundo que han sufrido algún tipo de violencia física o sexual a lo largo de sus vidas es del
35% (1 de cada 3). De hecho, lo más preocupante es que la edad está disminuyendo
constantemente, ya que el 30% de las mujeres entre 15 y 19 años sufren o han sufrido
violencia de género en sus relaciones afectivo-sexuales (OMS 2017). La OMS considera la
violencia contra las mujeres en su espectro más amplio, particularmente la violencia sexual,
como una violación importante de los derechos humanos de las mujeres. La violencia contra
las mujeres sigue siendo un gran desafío también en las universidades. Estudios previos han
demostrado que la violencia sexual debe abordarse desde diferentes ámbitos, ya que también
ocurre en diferentes espacios, como las universidades (Richman et al. 1999). Sin duda,
estamos en un momento social histórico considerando no solo el reconocimiento de estos
hechos sino también su abordaje y mejora (National Academies of Sciences, Engineering,
and Medicine 2018).
Las evidencias en este sentido tam bién han demostrado que la interv ención de
aquellas personas en una situación de “espectadores o testigos” –conocié ndose este
concepto como “bystander intervention” (Banyard et al. 2005) constituye una de las medidas
más eficientes para superar el acoso sexual, por lo que el objetivo de apoyar a las personas
testigos (o bystanders) es esencial para este propósito. En la misma línea, Estados Unidos
fue un país pionero en el tra tamiento de la violencia sexual en los campus unive rsitarios.
La aprobación en 1972 de l a legislación del “Título IX” j ugó un papel importante en la
movilización del estudiantado contra la violencia sexual en la academia, así como en l os
casos denunciados posteriormente. El Título IX defiende lo siguiente: “cada estudiante
tiene el mismo derecho a la educación, independienteme nte de su identidad y expresión
de género”. Pocos años después, en 1979, una de las prime ras denuncias contra un
profesor por acoso sexual fue presentada en la Universidad de California, Berkeley. La
legislación del Título IX todavía hoy sirve para denuncias sobre violencia sexual dentro
de las universidades (Rosenfe ld 2008). La administración de Obama reforzó aún más la
legislación del “Título IX” a través de políticas más d uras, específicamente para abordar
la violencia sexual en las universidades (Cox 2018), condicionando por ejemplo la
financiación pública a la implementación de dichas políticas.

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