Sujetos del derecho internacional contemporáneo: estatus de los pueblos indígenas. 'Derechos vs. Desigualdades': una deuda que la pandemia por covid-19 acentuó el estado en Argentina y en la región

AutorClaudia Gabriela Gasol Varela
Cargo del AutorProfesora de Derecho Universidad de Buenos Aires, Argentina
Páginas247-263
SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
CONTEMPORÁNEO: ESTATUS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
“DERECHOS VS. DESIGUALDADES”: UNA DEUDA QUE
LA PANDEMIA POR COVID-19 ACENTUÓ EL ESTADO EN
ARGENTINA Y EN LA REGIÓN
SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO: ESTATUS DE LOS PUEBLOS...
CLAUDIA GABRIELA GASOL VARELA1 2
Profesora de Derecho
Universidad de Buenos Aires, Argentina
SUMARIO: Introducción. 1. Análisis. Idea directriz: el concepto de sujeto del derecho
internacional. 2. La cuestión indígena. Estatus jurídico de los pueblos y comunidades
indígenas. 2.1. Pueblos y comunidades: distintas concepciones en derecho interno: la
Constitución argentina y breve referencia al derecho comparado en la cuestión. 2.2. La
problemática de su definición. 2.3. Una mirada desde el derecho internacional público.
2.4. Acuerdos celebrados por grupos indígenas: su naturaleza jurídica. 3. Conclusiones
y reflexiones. Referencias Bibliográficas.
INTRODUCCIÓN
Es el objetivo del presente trabajo, analizar la evolución de los pueblos indígenas
en el contexto internacional, sus rasgos intrínsecos, asumiendo como conceptos
equivalentes, términos comúnmente utilizados para referirse a ellos: pueblos tri-
bales, las comunidades y/o grupos indígenas, entre otros. Para ello, introduciremos
algunas nociones generales del derecho interno, con énfasis en la Constitución de la
República Argentina3.
1 Abogada (1998). Especialista en Derecho de daños (UB 2000), Magíster en Diplomacia y Relacio-
nes Internacionales de la Universidad Complutense (UCM) y Escuela Diplomática de Madrid (2009).
Ex Becaria OEA (2000) – MAEC – AECI (2007-2008) – UCM – Madrid (2009) – UPV (2010). Profesora
UBA – UNLZ – UB en Derecho Internacional Público ± Las fuentes del Derecho Internacional – Cons-
titucionalismo Social – Derecho Constitucional. Preparadora concurso de ingreso al ISEN. Directora
LomasCyT 2019-2021.
2 Agradecimiento al Prof. Dr. Manuel Pérez González, por haberme proporcionado material de
bibliografía y documentación normativa utilizada.
3 La elección de estos textos constitucionales que complementarán el desarrollo que realizaremos
de la Constitución argentina, se debe a que, de una lectura de varias constituciones de la región, nos
resultaron las más representativas de la cuestión. Por otro lado, dada la extensión solicitada, el universo
no podía ser amplio.
CLAUDIA GABRIELA GASOL VARELA
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De esta forma, indagaremos acerca de si podemos encontrar –en alguno de
ellos– características que nos permitan incluirlo en el elenco de sujetos del derecho
internacional conforme la definición que adoptaremos como idea directriz.
Por ello, a lo largo de nuestro análisis, señalaremos el impacto que la pandemia
por COVID-19 generó en estos grupos, de por sí vulnerables, a los efectos de visibi-
lizar la deuda pendiente que la comunidad internacional mantiene con este sector
social. Por último, se efectuarán algunas breves reflexiones a manera de conclusión.
1. ANÁLISIS. IDEA DIRECTRIZ: EL CONCEPTO DE SUJETO DEL
DERECHO INTERNACIONAL
El presente análisis se elaborará considerando al sujeto del derecho internacio-
nal, como aquella entidad a la cual se le aplica directa y efectivamente, alguna norma
del derecho internacional que le otorgue un derecho o una obligación en el plano
internacional (Barberis, 1984: 26), es decir, todo ente que posee capacidad jurídica
para adquirir derechos y/o contraer obligaciones en el plano internacional o que son
centro de imputación de normas internacionales (González, 2015: 23).
La postura adoptada nos conduce a aclarar que no interesa la cantidad de dere-
chos u obligaciones que esa entidad posee, sino que sea destinataria en forma directa
y efectiva de alguna norma proveniente del derecho de gentes. En ese sentido, Pérez
Gonzáles señala que si partimos de una equiparación de las nociones de “Subjetivi-
dad Jurídica” y “Capacidad Jurídica” llegaremos a la conclusión de que no basta ser
beneficiario de un derecho o estar afectado por una obligación, sino que se requiere
también otra exigencia de índole procesal que es contar con legitimación activa y/o
pasiva según corresponda, para la aplicación de dicha norma (Diez de Velasco, 2013,
2018: 276-277).
González Napolitano y Fellay, entienden que la noción de subjetividad inter-
nacional se encuentra en revisión –citando la situación de los pueblos indígenas
u originarios como una de las categorías discutidas– y, al respecto, incorporan la
opinión de Rosalyn Higgins que se refiere a las entidades que se desenvuelven en
el plano internacional como “participantes” al criticar la noción de “sujetos” por no
considerarla representativa de la realidad actual (González, 2015: 25).
Profundizando en este análisis, señalan que se ha generado un debate en la
doctrina moderna acerca de la calidad de sujetos del derecho internacional de los
grupos indígenas, existiendo cierto sector que se encuentra a favor de dicha postura
–citando a Budislav, Vukas y Russel Lawrence Barsh– debido a que existen distintos
tratados internacionales que les reconocen derechos y, por otro lado, –citando a
Christian Walter y Shabtai Rosenne– existe quienes entienden en el futuro los grupos
indígenas podrían alcanzar tal calidad, pero no en la actualidad (González, 2015: 48).

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