Derechos humanos y conflictos socioambientales en las comunidades indígenas y campesinas de Perú: propuestas de acción de la central hidroelectrica 'chaglla' y el impacto de la covid-19

AutorWendi Gonzales Asto y Karen G. Añaños
Cargo del AutorConsultora internacional de empresa, derechos humanos y resolución de conflictos socioambientales, Perú/Profesora de Derecho Universidad de Granada, España
Páginas265-284
DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES
EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y CAMPESINAS DE PERÚ:
PROPUESTAS DE ACCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA
“CHAGLLA” Y EL IMPACTO DE LA COVID-19
DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS...
WENDI GONZALES ASTO
Consultora internacional de empresa, derechos humanos y resolución de conflictos
socioambientales, Perú
KAREN G. AÑAÑOS
Profesora de Derecho
Universidad de Granada, España
WENDI GONZALES ASTO Y KAREN G. AÑAÑOS
SUMARIO: Introducción. 1. Metodología. 2. Resultados: conflictos sociales y medioam-
bientales. 2.1. Conflicto socioambiental en la relación empresa, comunidad y medio
ambiente. 2.2. Transformación del conflicto como medida de prevención en la relación
empresa-comunidad. 3. Discusión. 3.1. Registro de Consultas y Reclamos en la Central Hi-
droeléctrica “Chaglla”. 3.2. Evaluación de Mejores Prácticas Sostenibles a la Hidroeléctrica
“Chaglla”. 3.3. Impacto del COVID-19 en comunidades aledañas a la Central Hidroeléctrica
“Chaglla”. 4. Conclusiones y propuestas de acción. Referencias Bibliográficas.
INTRODUCCIÓN
El presente capítulo analiza los conflictos socioambientales en las comunidades
campesinas e indígenas de Perú y su consecuente propuesta de mejora. En particu-
lar, se investiga los instrumentos de gestión de la Central Hidroeléctrica “Chaglla”,
en cuanto a los conflictos y su relación de convivencia. Asimismo, se hace visible el
impacto de la COVID-19 en las comunidades cercanas a la Central Hidroeléctrica
“Chaglla”, objeto principal de nuestro estudio.
Regularmente, los registros mensuales de la Defensoría del Pueblo de Perú mues-
tran un número alto de conflictos socioambientales, los cuales tienen una tendencia
creciente y no se han logrado disminuir hasta finales del año 2018, de acuerdo a los
últimos datos definitivos. Este hecho muestra una relativa mala gestión de las em-
presas transnacionales en la intervención de las actividades que desarrollan dentro
de las distintas comunidades y, sobre todo, con relación al medio ambiente. Análo-
gamente, hay que tener en cuenta la poca presencia de las instituciones del Estado
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en la supervisión de estos grandes proyectos, lo que representa un coste, que deben
asumir las comunidades indígenas y campesinas, y que subsisten en gran parte por
la obtención de estos recursos (Defensoría del Pueblo, 2018).
Las Centrales Hidroeléctricas son instalaciones que aprovechan el uso del agua de
los ríos, mares, lagos, etc., para la generación de electricidad. El proceso de construc-
ción está compuesto por una presa, donde se embalsa el agua que posteriormente
será transformada en electricidad. En este proceso, a través de las turbinas ubicadas
en una casa de máquinas, se produce la electricidad, según la potencia instalada para,
finalmente, ser administrada por el sistema nacional del País (Fundación Endesa,
2020; Iberdrola, 2020). En el mes de junio 2018, el total de la producción de energía
eléctrica, a nivel nacional, fue de 4,435 GWh. Esta cantidad experimentó un creci-
miento del 2.6%, en comparación con el mismo mes del año 2019 (MINEM, 2018a).
Tras el considerable aumento de la demanda energética en Perú y con un alto
potencial de energía renovable, especialmente en el sector hidroeléctrico, se ha
forjado un creciente interés del Gobierno del país en promover la inversión en las
centrales hidroeléctricas. Para ello, se desarrollaron distintos mecanismos de com-
petencia para que las empresas participen en las subastas y concesiones. De este
modo, cualquier empresa, que quiera participar en este proceso, debe ceñirse a las
normas generales, que están dentro del marco normativo, como el Reglamento de
Consulta y Participación Ciudadana, al interior del procedimiento de aprobación de
los estudios ambientales en el sector de Energía y Minas (Resolución 596-2002 –EM/
DM). Específicamente, el artículo 3 del Reglamento indica que:
La Consulta Previa deberá estar constituida por talleres previos, que serán
convocados por la DGAA, en coordinación con la Autoridad Regional del lugar en
donde se pretende desarrollar el proyecto minero o energético, que serán reali-
zados dependiendo de la magnitud e importancia del proyecto. Su organización
quedará a cargo del Estado y es aplicable en los siguientes casos:
- Con anterioridad al inicio de los Estudios Ambientales y en las zonas de in-
uencia del proyecto, el Estado podrá realizar reuniones informativas dirigidas
a la ciudadanía, informándoles de sus derechos y deberes ciudadanos, legislación
ambiental y de las nuevas tecnologías a desarrollar en los proyectos.
- Durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA o EIAsd), el
Titular difundirá la información sobre el proyecto y los avances en la elaboración
del EIA o EIAsd, recogiendo los aportes e interrogantes de la ciudadanía. El Esta-
do por su parte, a través de la DREM, informará sobre el marco jurídico aplicable.
- Presentado el EIA o EIAsd al Ministerio de Energía y Minas, el Titular del
proyecto explicará a las autoridades sectoriales, regionales y a la ciudadanía
en general, los componentes del Estudio, especialmente los posibles impactos
sociales, culturales y ambientales, así como los planes de manejo ambiental y
social para el control de tales impactos, recogiendo los aportes e interrogantes
de los mismos.

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