STSJ Aragón 53, 17 de Enero de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:53
Número de Recurso1038/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución53
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1038/2005 Sentencia número: 14/2006 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecisiete de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.038 de 2.005 (Autos núm. 164/2.005), interpuesto por la parte demandante D. Domingo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 30 de septiembre de 2.005 , siendo demandado ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Domingo , contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 30 de septiembre de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Domingo frente al ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° El actor presta sus servicios para la demandada ADIF, antes RENFE, con la categoría actual de Mando Intermedio y Cuadro y retribución según convenio.

  1. Mediante escrito de 1/03/04 la RENFE comunicó al actor su cambio de situación laboral por ascenso, en virtud de convocatoria de 22/08/02 para la cobertura de puestos de Mando Intermedio y Cuadro, siéndole asignado en virtud de la misma una plaza existente en Zaragoza-EL Portillo, fijándose en la comunicación como fecha de efectos de la mutación la de 1/03/04, estando destinado y con residencia hasta entonces en la Estación de Casetas como factor de circulación 1ª.

  2. A pesar del nombramiento, el agente ha permanecido en su residencia de la Estación de Casetas (barrio de Zaragoza) hasta el 16/09/04 en que finalmente se hizo efectiva la incorporación a su nueva residencia y puesto de trabajo, por precisar el demandado que el actor continuara prestando servicios como factor en la Estación de Casetas, por necesidades del servicio, percibiendo hasta la última fecha citada las retribuciones correspondientes a la categoría inferior de factor de circulación 1a de procedencia, más el concepto de reemplazo a cargo superior.

  3. Las diferencias salariales por el período de 1/03/04 a 16/09/04, entre lo percibido en nómina por el actor como factor de circulación más lo correspondiente a reemplazo a categoría superior y lo que hubiera percibido de tomar posesión de la plaza de Mando Intermedio el 1/03/04, ascienden a la suma reclamada de 3.896,30 , según los cálculos y por los conceptos que aparecen reflejados en los hechos 6° 7°, 8°, 9° y 10°

    de la demanda que se dan por reproducidos en cuanto interesan; habiendo mostrado la demandada en el acto del juicio su conformidad con el importe total reclamado para caso de estimación de la demanda.

  4. La empresa ha abonado al demandante por la demora en la incorporación al nuevo puesto de trabajo un concepto retributivo en nómina comprendido en la clave 574, desde el mes de abril hasta septiembre de 2004 (excluidos los descansos), previsto para cubrir los gastos de destacamento por demora de traslado voluntario dentro de la misma residencia, constando el importe de dicha retribución en los doc. n° 5 y 6 de los obrantes en autos, y cuya cuantía asciende en total a 405,51 euros.

  5. La relación entre las partes se rige en el período al que se contrae la reclamación por el XIII Convenio Colectivo de RENFE, que mantiene según la cláusula 10ª, sobre Norma marco de Movilidad, en su apartado 3, la regulación del punto 3. del apartado 1.7 del Capítulo VIII de la Norma Marco de Movilidad del XII Convenio vigente desde el 1/01/1997 -que sustituyó parte de la regulación anterior, derogando entre otras la normativa sobre ascenso, pase y comienzo por concurso contenida en los arts. 356 y ss. del X Convenio , manteniendo en cambio las normas especiales sobre Traslados, Cambios de destino y Demoras en el mismo municipio y en las grandes poblaciones (arts. 350 a 355)-, el Epígrafe VIII, Norma marco de movilidad, del XII Convenio, apartado 1.5 denominado "Toma de Posesión" dentro del punto 1. relativo a Movilidad para la cobertura de puestos con carácter definitivo a través de concurso, acordando únicamente incorporar "in fine" otro nuevo párrafo, con el siguiente contenido normativo: «Se establece que a contar desde la fecha en que se haga efectivo el cese en su dependencia, el trabajador deberá tomar posesión de su nuevo destino en el plazo máximo de cinco días naturales, abonándose todos los conceptos durante estos días en el supuesto de cambio de domicilio»", manteniéndose así pues todo lo demás dispuesto en el apartado 1.5. del Capítulo VIII del XII Convenio Colectivo , que establece que "Como norma general, en el plazo máximo de diez días (ahora cinco) desde la fecha en que deba empezar a regir el cambio de situación, el trabajador deberá tomar posesión de la plaza asignada, No...

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