STSJ Comunidad de Madrid 665/2019, 14 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2019
Número de resolución665/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0005832

Procedimiento Recurso de Suplicación 1304/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Procedimiento Ordinario 138/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 665/19

E

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 14/06/2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de

1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1304/18, formalizado por la Sra. Letrada Dª. BEATRIZ GONZÁLEZ RIVERO, en nombre y representación de ADMINISTRACIÓN DE INFRASTUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) contra la sentencia dictada en fecha 20/04/2018 por el Juzgado de lo Social núm. 38 de MADRID, en sus autos núm. 138/18, seguidos a instancia de D. José frente a ADMINISTRACIÓN DE INFRASTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

En fecha 24 de abril de 2014, se publica por la entidad demandada convocatoria 2/2014 para la cobertura de puestos de mando intermedio y cuadro con carácter def‌initivo, dentro de las que se ofertaban plazas de supervisor de circulación de regulación y gestión (N 2) (documento nº 1 de los aportados por la parte actora que se reproduce).

SEGUNDO

El actor, que, en ese momento tenía la categoría de factor circulación de 2º, participa en la convocatoria, siéndole adjudicada la plaza de Jefatura Tráf‌ico Centro Madrid Chamartín como supervisor circulación con fecha 15 de diciembre de 2014 (documentos nº 3 y 4 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

El actor tomó posesión de la plaza referida en fecha 5 de septiembre de 2017, siendo sus condiciones salariales 30.629,04 euros anuales más una retribución variable máxima de 4214,61 euros (documento nº 5 de los aportados en su ramo de prueba)

CUARTO

En el periodo que medió entre la adjudicación de la plaza nueva y la toma de posesión por el actor, el mismo ha venido percibiendo 4,496876 euros por día trabajado gastos de destacamento por demora traslado voluntario misma residencia (nóminas del actor aportadas como documento nº 6 ss de su ramo de prueba).

QUINTO

La diferencia de retribución entre la categoría de factor de circulación y supervisor es de euros, por el período reclamado en demanda 9504,95 euros (hecho no discutido).

SEXTO

Se presentó reclamación previa en fecha 21 de marzo de 2018.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda interpuesta por D. José contra Administración de Infraestructuras Ferroviarias, y condeno a la empresa demandada al abono de la cantidad de 9504,95 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18/12/2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 29/05/2019, señalándose el día 12/06/2019 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) frente a sentencia del juzgado de lo social nº 38 de Madrid por la que se estimó la demanda del actor y se condenó a dicha empresa a abonarle la cantidad de 9504,95 euros.

La sentencia recurrida declara probado que el actor ostentaba la categoría profesional de Factor de circulación de segunda.

Dicho demandante participó en una convocatoria para la cobertura del puesto de mando intermedio y cuadro con carácter def‌initivo.

El actor obtuvo plaza de Jefatura Tráf‌ico Centro Madrid Chamartín como Supervisor de circulación con fecha 15 diciembre 2014.

El demandante tomó posesión de la plaza el 5 septiembre 2017.

En el tiempo transcurrido entre la obtención de la plaza y la efectiva toma de posesión (demora ésta que, según se desprende de la sentencia recurrida, fue ajena a la voluntad del actor) se le ha abonado el concepto de "gastos de destacamento por demora de traslado" previsto en el XII convenio colectivo de RENFE, cláusula VIII, apartado 1-5 (Dicho texto convencional f‌igura publicado en el BOE de 14 octubre 1998).

La sentencia recurrida reconoce al actor la diferencia de retribución entre ambas categorías (Supervisor de circulación y Factor de circulación de segunda) por el período reclamado (de septiembre de 2016 a septiembre de 2017), que asciende a 9504,95 euros.

Es notable que la empresa demandada no compareció al acto del juicio. Si bien en su escrito de recurso expresa que la citación no se realizó en "la sede social de la entidad" sino en un centro de trabajo, lo cierto es que no ha solicitado la anulación ni la retroacción de actuaciones por tal motivo.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se revise el ordinal fáctico cuarto de la sentencia recurrida, para añadir que las cantidades percibidas por el actor por clave 553 entre septiembre de 2016 y septiembre de 2017 han superado la cantidad de 2685,86 euros.

Tal solicitud se interesa con base en los documentos número 6 a 18 de los aportados por la propia parte actora.

Pues bien, esta solicitud debe ponerse en relación con los motivos de impugnación jurídica que se contienen en el recurso, siendo que éstos no se dirigen a impugnar, ni siquiera a efectos dialécticos, la cuantif‌icación de diferencias retributivas entre una y otra categoría que se realiza por la sentencia recurrida, sino que se limitan a defender que al actor no le asistiría derecho a percibir tales diferencias retributivas al haberle sido abonado, en el tiempo transcurrido entre la obtención de la plaza y la efectiva toma de posesión, el concepto de "gastos de destacamento por demora de traslado".

En consecuencia, se desestima el motivo.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso, por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se revise el ordinal fáctico quinto de la sentencia recurrida.

Dicho ordinal recoge que la diferencia retributiva entre Factor de circulación y Supervisor en el período reclamado es de 9504,95 euros.

En el recurso se solicita que en su lugar se haga constar que la diferencia entre Factor de circulación y Supervisor es de 238 euros mensuales de retribuciones f‌ijas según tablas salariales del I convenio colectivo de ADIF; y que la retribución variable percibida por el actor es superior a la establecida como máxima para el puesto de Mando intermedio (4214,61 euros, Hecho Probado Tercero) que pasó a desempeñar.

Dicha solicitud revisoria se basa en los documentos números 6 a 18 de la parte actora.

Pues bien, lo relativo a la diferencia entre Factor de circulación y Supervisor según convenio colectivo no constituye un elemento jurídico, sino fáctico, al basarse en la aplicación de una norma jurídica (fuente del...

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