STSJ Aragón 155, 13 de Febrero de 2006

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2006:155
Número de Recurso12/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución155
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 12/2006 Sentencia número 128/2006 E MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a trece de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 12 de 2006 (autos núm. 505/2005), interpuesto por la parte demandante D. Luis Manuel , siendo demandado ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 9 de noviembre de 2005 , sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Manuel contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 9 de noviembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda planteada por D. Luis Manuel debo de absolver y absuelvo a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor, D. Luis Manuel , presta servicios para Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con categoría profesional de mando intermedio, a la que accedió desde la de factor de circulación de primera en virtud de convocatoria anunciada por la empresa para la cobertura de dicha categoría, estando previsto el acceso de aquél a la misma para el día 1 de marzo de 2004, aun cuando el acoplamiento no tuvo lugar hasta abril de 2005.

  1. - Por la demora en su incorporación al nuevo puesto de trabajo, de marzo a abril de 2005, la empresa demandada ha abonado al actor un concepto retributivo comprendido en la clave 553, previsto para cubrir los gastos de destacamento por demora de traslado voluntario dentro de la misma residencia, constando el importe de dicha retribución en los recibos salariales que constan en autos y cuya cuantía asciende a 2.854,57 euros.

  2. - El X convenio colectivo antes referido dispone en su art. 355, en relación con los trabajadores que prestan servicios en grandes poblaciones, entre ellas Zaragoza, que "los agentes que experimenten demora en el cambio voluntario de dependencia en la misma residencia en las poblaciones a que se contrae el artículo 350 percibirán una cantidad diaria en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado voluntario en la misma residencia, en la cuantía establecida en las Tablas Salariales vigentes, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) que la demora sea debida exclusivamente a necesidades del servicio, b) que hayan transcurrido treinta días desde la fecha en que debió empezar a regir la mutación, c) que la distancia entre ambos centros de trabajo sea al menos de 3 kilómetros medidos en línea recta, sobre plano a escala, entre los puntos en que se encuentren instalados los controles o ficheros de los mismos o, en su defecto, entre los centros de gravedad de la superficie del conjunto edificado de las respectivas dependencias. No se abonará esta cantidad en días que no sean de trabajo efectivo, tales como domingos, festivos, días de descanso, licencias, vacaciones, etc."

  3. - El XIII Convenio Colectivo de la demandada regula en su cláusula X el régimen referente al marco de movilidad, disponiendo en su punto tres y sobre la toma de posesión que "En el aparto 1.5 de "Toma de posesión" del epígrafe VIII del XII Convenio Colectivo, sobre "Norma marco de movilidad", se acuerda incorporar "in fine" otro nuevo párrafo, con el siguiente contenido normativo: "Se establece que a contar desde la fecha en que se haga efectivo el cese en su dependencia, el trabajador deberá tomar posesión de su nuevo destino en el plazo máximo de cinco días naturales, abonándose todos los conceptos durante estos días en el supuesto de cambio de domicilio".

  4. - El XII Convenio Colectivo de la empresa demandada regula, en relación con el marco de movilidad, que viene establecido en el capítulo VIII, la toma de posesión en su apartado 1.5, disponiéndose al efecto lo siguiente: "Como norma general, en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que deba empezar a regir el cambio de situación, el trabajador deberá tomar posesión de la plaza asignada. No obstante, se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes: a) Si la plaza asignada pertenece a la misma Unidad de Negocio u Órgano Corporativo desde el que ha participado el trabajador, el plazo para la toma de posesión será de un mes. b) Si la plaza asignada pertenece a una Unidad de Negocio u órgano Corporativo distinto al que estaba adscrito el trabajador, el plazo para la toma de posesión será de tres meses. A partir de uno y tres meses, respectivamente los trabajadores percibirán la cantidad fijada en las tablas salariales vigentes en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado".

  5. ...

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