SAP Granada 195/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2008:684 |
Número de Recurso | 623/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. ______195______
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a dieciocho de abril de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha
visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 109/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de
Loja nº 2, en virtud de demanda de AUTO ANDALUCIA S.L. no personado en esta alzada , contra D. VIAJES ALBATROS S.L.
representado por el/a Procurador/a Sr. Sra. Lizana Jiménez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada
La referida resolución, fechada en 31 de julio de 2.006 ,contiene el siguiente fallo: "Que estimando la excepción de prescripción alegada por la demandada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Derqui Silva en nombre y representación de la entidadmercantil Auto Andalucía S.L. contra la mercantil Viajes Albatros, con imposición de las costas causadas a la actora".
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.
Frente a la sentencia, dictada en 31-7-06, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Loja , en juicio verbal 109/06, seguido por demanda de Auto Andalucía S.L., frente a Viajes Albatros S.L. en reclamación de cantidad de 1632 €, se interpuso por la representación de la Entidad actora, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 623/07 de esta Sala, que resolvemos, que articula frente a la estimación de la excepción de prescripción. La demandada impugnó la sentencia, ex art. 461 LEC .
Indiscutido el carácter mercantil del contrato de transporte existente entre las partes, es palmario que conforme el artículo 951 C . de C., las acciones prescribirán a los 6 meses, planteándose, admitido por la sentencia apelada, como probado que se realizaron una serie de llamadas telefónicas por parte de una empleada de la actora a la demandada, "lo que supone una reclamación extrajudicial", aplica el Juez "a quo" el art. 944 del C . De C. que no prevé como acto interruptivo la reclamación extrajudicial.
Suele decirse, señala la STS de 4-12-95 , que el art. 944 C . de C. Presenta una "especialidad mercantil" frente al art. 1973 del CC en la medida en que, frente a las causas de interrupción de la prescripción que este último contiene (acción ante los Tribunales, reclamación extrajudicial y reconocimiento), el artículo 944 del C . de C. solo menciona la interpelación judicial, el reconocimiento y la renovación del documento contractual excluyendo, parece que deliberadamente, y en esto consistiría la "especialidad", la reclamación extrajudicial como causa de interrupción de la prescripción. Por el contrario, existen poderosas razones para concluir que nuestro ordenamiento permite, en todo caso, en el tráfico civil o en el mercantil, la interrupción de la prescripción por efecto de la reclamación extrajudicial, con lo que se considera ajustada a derecho la posición de la Sala, y continua afirmando, en el fundamento 3º, la citada STS, que "las discrepancias doctrinales existentes, al efecto, no enturbian desde luego, la solución ya indicada favorable a un régimen jurídico unitario de la interrupción de la prescripción de las acciones en materia civil y mercantil por las siguientes razones: a) La reclamación judicial fue introducida "ex novo" por el Código Civil como medio de extender las posibilidades de acreditamiento del "animus conservandi" frente a una formalización excesiva que permitiera considera abandonadas las acciones, cuando constaba por otras vías una voluntad contraria a tal "derelictio" o...
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