Transhumanismo y discapacidad

AutorRafael de Asís
Cargo del AutorCatedrático de filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas153-178
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TRANSHUMANISMO Y DISCAPACIDAD
1. INTRODUCCIÓN
La consideración del ser humano como algo singular ha
acompañado a la historia de la humanidad y ha formado parte
del discurso humanista de la modernidad que crea la filosofía
de los derechos humanos y el ideal de la dignidad humana.
Esta singularidad sirve, en este discurso, para considerar a la
especie humana como única. No se trata así de una singulari-
dad cualquiera: la singularidad que se predica de lo humano ha
estado vinculada a la perfección.
Las notas de la singularidad y de la perfección se han con-
figurado en este discurso tomando como referencia lo «nor-
mal», esto es, una construcción de aquello supuestamente
común a todos los seres humanos y que básicamente es repre-
sentado a través del cuerpo y la razón. Así, a la perfección se
llega cuando esa construcción de lo «normal» alcanza unos ras-
gos que son, de nuevo, resultado de construcciones sociales y
que sirven para predicar la excelencia humana. A medida que
el ser se va alejando de esos rasgos su singularidad va disminu-
yendo y su consideración humana también.
Esta consideración de lo humano ha tenido una presencia
muy relevante en la ética y en el Derecho, proyectándose, como
Rafael de Asís
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ya he señalado, en aquellos instrumentos que constituyen el
nexo de unión entre ambos, los derechos humanos, de la mano
de una idea de dignidad humana construida en términos de
capacidad. Detrás del ideal de dignidad humana, en el discurso
humanista de la modernidad hay un concepto de persona que
implica la posesión de una serie de cualidades y que establece
una relación esencial entre persona y capacidad.
La capacidad ha sido siempre un rasgo esencial del concep-
to de agente moral, esto es, del concepto de actor de la discu-
sión moral. En ese ámbito se habla de capacidad moral para
dar cuenta de la aptitud para realizar juicios morales y propo-
ner planes de vida. Por otro lado, la puerta de entrada al discur-
so jurídico ha sido el reconocimiento de la capacidad. Para
poder ser titular de derechos y obligaciones es necesario tener
reconocida capacidad jurídica.
Y la capacidad es también una pieza esencial de la idea de
los derechos. En efecto, la teoría de los derechos humanos ha
estado tradicionalmente cimentada sobre un modelo de indivi-
duo caracterizado, principalmente, por su «capacidad» para
razonar, por su «capacidad» para sentir y por su «capacidad»
para comunicarse. Esos atributos se presentan como elementos
que justifican la dignidad humana y la existencia de derechos
cuya principal función es la de proteger el desarrollo de esa
dignidad, en definitiva, de esas capacidades y de su ejercicio.
La teoría de los derechos humanos incorporó al discurso
sobre lo humano la dimensión del contexto, de la situación o,
si se prefiere, del ambiente. Esta incorporación se manifestó a
través de la idea de barrera que es esencial en este discurso.
Los derechos humanos se presentaron así como mecanis-
mos cuya misión es proteger el desenvolvimiento de la digni-
dad, principalmente limitando, restringiendo o eliminando las
barreras que el uso de las «capacidades» puede encontrar.
Así, los actores del discurso de los derechos humanos han
sido durante mucho tiempo aquellos que superan un estándar
no siempre explícito de supuesta racionalidad, esto es, las per-
sonas con capacidad. Los que no poseían la racionalidad exigi-
da, aquellos que presentaban alguna discapacidad de racioci-

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