Robótica, inteligencia artificial y derecho

AutorRafael de Asís
Cargo del AutorCatedrático de filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas53-100
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ROBÓTICA, INTELIGENCIA ARTIFICIAL
YDERECHO 100
La Inteligencia Artificial y la Robótica están de moda. Su
uso y las posibles combinaciones con otras tecnologías emer-
gentes plantean una serie de retos de indudable trascendencia.
Como no podía ser de otra forma, esta importancia se ha pro-
yectado también en el Derecho. Ciertamente, la relación del
Derecho con estas tecnologías no ha hecho más que empezar y
se ha realizado de manera casuística al hilo de su proliferación
en el ámbito social.
Suelen citarse como primeros ejemplos de normas aplicadas
a la Robótica, más allá de las famosas leyes de Asimov, aquellas
destinadas a regular su uso en el campo militar 101. En este sen-
100 Una primera versión de este trabajo se publicó en la Revista de Priva-
cidad y Derecho Digital, n. 10, 2018.
101 Es conocido el informe elaborado por Ronald Arkin en 2007 para el
pentágono («Governing Lethal Behavior: Embedding Ethics in a Hybrid Deli-
berative/reactive Robot Architecture», disponible en http://www.cc.gatech.edu/
ai/robot-lab/online-publications/formalizationv35.pdf consultado el 17 de
diciembre de 2021) en el que propone un sistema de control normativo con
tres niveles (gobernador ético, adaptador ético y consejero de responsabili-
dad). Este mecanismo permite al robot tomar sus propias decisiones pero
estas son respetuosas con los estándares internacionales que rigen el compor-
Rafael de Asís
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tido, existen normas sobre el uso de naves no tripuladas de uso
militar en algunos ordenamientos jurídicos. En este campo, la
Dirección General de Política Exterior de la Unión Europea,
publicó el informe Human rights implications of the usage of
drones and unmanned robots in warfare, elaborado por Nils Mel-
zer, en el que se establecen una serie de recomendaciones 102 a
tener en cuenta en la regulación de los drones militares 103.
Pero mucho antes de que aparecieran este tipo de reflexio-
nes y propuestas, el Derecho había creado ya normas suscepti-
bles de utilizar en este campo. Me refiero a normas presentes
en la Robótica industrial y que se refieren a la seguridad, a la
salud en el trabajo o a la calidad de fabricación 104. En España
tamiento bélico. Vid. también Arkin, R.C., Ulam, P., y Wagner, A.R., «Moral
Decision-making in Autonomous Systems: Enforcement, Moral Emotions,
Dignity, Trust and Deception», Proceedings of the IEE, vol. 100, 2012.
102 1. En primer lugar, la Unión Europea debería hacer de la promoción
del imperio de la ley en relación con el desarrollo, la proliferación y el uso de
sistemas de armas no tripuladas una prioridad declarada de la política exte-
rior europea. 2. En paralelo, la Unión Europea debe poner en marcha un
amplio diálogo político intergubernamental con el objetivo de lograr un con-
senso internacional: (a) en las normas jurídicas que regulan la utilización de
los sistemas de armas no tripuladas actualmente en funcionamiento, y (b) de
las restricciones legales y/o reservas éticas esta última podrá aplicar en rela-
ción con el futuro desarrollo, la proliferación y el uso de sistemas de armas
cada vez más autónomos. 3. Basado en el consenso internacional resultante,
la Unión Europea debe trabajar hacia la adopción de un acuerdo internacio-
nal vinculante, o un código no vinculante de conducta, con el objetivo de
restringir el desarrollo, la proliferación o el uso de ciertos sistemas de armas
no tripuladas, en línea con el consenso alcanzado legal. Disponible en: http://
www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/etudes/join/2013/410220/EXPO-
DROI_ET%282013%29410220_EN.pdf Consultado el 17 de diciembre de 2021.
103 Por su parte, el informe del Relator Especial de Naciones Unidas
sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns
presentado en la Asamblea General de Naciones Unidas, en 2013, hace refe-
rencia a los robots autónomos letales. Disponible en http://daccess-dds-ny.
un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/127/77/PDF/G1312777.pdf?OpenElement (con-
sultado el 15 de julio de 2014).
104 No deben pasarse por alto la existencia de normas ISO sobre seguri-
dad y calidad de los productos que se proyectan en la Robótica. Así por ejem-
Robótica, Inteligencia Artificial y Derecho
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Consumidores y Usuarios o las normas generales sobre respon-
sabilidad civil, son ejemplos de la existencia de normas que
pueden entrar a regular aspectos de la Robótica y la Inteligen-
cia Artificial.
Sin embargo, también es cierto que estas normas no alcan-
zan a regular los diferentes problemas que los robots plantean;
sobre todo aquellos que resultan de su interacción con los seres
humanos. Estas lagunas han provocado la aparición de grupos
de investigación que estudian la manera de responder, por par-
te del Derecho, a estos nuevos retos.
Así, en Europa se ha desarrollado durante años un proyecto
de investigación llamado ROBOLAW (http://www.robolaw.
eu) 105 dirigido a estudiar la proyección de la Robótica y la Inte-
ligencia Artificial en el Derecho. Se trata de un proyecto llevado
a cabo por un grupo interdisciplinario, formado principalmen-
te por juristas e ingenieros. Desde el proyecto se ha investigado
como se relaciona la Robótica con los sistemas jurídicos nacio-
nales y europeos, desafiando las categorías jurídicas tradicio-
nales y planteando riesgos a los derechos y libertades funda-
mentales. El proyecto tenía un objetivo general y ambicioso: la
regulación de las tecnologías robóticas emergentes. Sin embar-
go, la imposibilidad de tratar la Robótica como un campo
homogéneo, debido a las peculiaridades de cada aplicación,
obligaron a adoptar un enfoque caso por caso. El consorcio
ROBOLAW decidió centrarse así en cuatro casos específicos:
vehículos autónomos, robots quirúrgicos, prótesis robóticas y
robots de cuidados.
plo la norma ISO 13482 sobre robots de cuidado personal. En esta norma, este
tipo de robots son definidos como un «robot de servicio que realiza acciones
que contribuyen directamente a la mejora de la calidad de vida de los seres
humanos, sin incluir las aplicaciones médicas».
105 Pueden consultarse los resultados de este proyecto en http://www.
robolaw.eu/deliverables.htm

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