Comentario del Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 julio 2022, por el que se plantea cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 7 apartado 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

AutorvLex

En fecha de 14 de julio de 2022 la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que plantea cuestión de inconstitucionalidad del artículo 7 apartado 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego, por considerar que la remisión operada al Real Decreto 958/2020 de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, pudiera ser contraria al principio de reserva de ley, consagrado en el art. 53.1 de la Constitución Española (en adelante, CE), todo ello en relación con la libertad de empresa regulada en el art. 38 de la CE.

La decisión del Alto Tribunal se adopta en el marco de un recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Española de Juego Digital contra el Real Decreto mencionado que se dictó a partir de la habilitación contenida en el artículo 7.2 de la Ley de regulación del juego.

La duda de constitucionalidad surge a la vista de los términos en los que el art. 7.2 de la Ley 13/2011 se remite a la norma reglamentaria para establecer las condiciones y los límites en los que ha de desarrollarse la actividad de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de las actividades de juego por parte de los operadores, por su eventual contradicción con el principio de reserva de ley contenido en el art. 53.1 de la CE en relación con la libertad de empresa, recogido en el art. 38 de la CE.

La ley realiza una remisión a la norma reglamentaria para regular las condiciones y los límites de la publicidad, pero lo hace en términos genéricos y dispone que "la Ley no proporciona criterio alguno con arreglo al cual debe producirse el desarrollo reglamentario en el ámbito de la publicidad ni las pautas conforme a las cuales el reglamento puede condicionar o limitar la publicidad que puedan llevar a cabo los operadores de juego, ni indicación o criterio alguno sobre lo que cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR