STSJ Cataluña 3176/2001, 10 de Abril de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:4822
Número de Recurso8569/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3176/2001
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELDª. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOLD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 8569/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 10 de abril de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3176/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosario frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 20 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 291/2000 y siendo recurrido/a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-3-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la prescripción de la imputación de apropiación indebida de retrocesión de comisiones y desestimando la demanda formulada por Dª. María Rosario contra la empresa Banco Santander Central Hispano, S.A. debo declarar y declaro el despido realizado por la demandada el día 1-3-00 procedente y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Dª. María Rosario , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Banco Santander Central Hispano, S.A., con antigüedad desde el 1-2-69, categoría profesional de cajera (grupo técnico, nivel VII) y salario de 13.000 pts brutas diarias, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa entregó el día 1-3-00 a la actora carta de fecha 28-2-00, comunicándole el despido por los siguientes hechos: "1.- Se ha comprobado que durante el año 1999 realizó numerosas operaciones de compraventa de valores por elevado importe (las compras en cómputo anual ascendieron a 59.108.928 pts) sin contar generalmente con la debida provisión de fondos para ello, la mayoría de casos realizando compra y venta en el mismo día, a través de su código de valores núm. 2580 y su cuenta núm. 9-466776. 2.- También se ha comprobado que ha realizado una apropiación indebida de fondos por importe de 706.322 pts, mediante el procedimiento de abonar en su cuenta retrocesiones de comisiones bancarias ficticias (no percibidas anteriormente por el Banco) con cargo a cuentas de resultados de la Oficina."

    El detalle de las operaciones de compraventa, dada su extensión, se da por reproducido.

  3. - La empresa requirió a su servicio de inspección para que elaborara un informe acerca de actuaciones irregulares en la Oficina de Mataró, que finalizó el 15-2-00.

  4. - El día 1-2-00 la empresa remitió a la actora carta comunicándole las incidencias detectadas en la Oficina de Mataró. Dicho escrito fue contestado por la demandada mediante fax remitido el día 2- 2-00.

  5. - El 3-2-00 la empresa le comunicó su decisión de suspenderla de empleo, no de sueldo, hasta nuevo aviso.

  6. - La actora realizó las operaciones de compra venta de valores que se detallan en la carta de despido a través de su código de valores número 2580 y su cuenta núm. 9-466776.

  7. - La actora abonó en su cuenta retrocesiones de comisiones bancarias con cargo a cuentas de Resultados de la Oficina por importe de 708.686 pts que fueron firmados por el Director de la Oficina y por el Director de Zona, según el siguiente desglose:

    FECHAIMPORTE

    08-10-99430,00 euros - 71.546 pts.

    08-10-99 1.488,39 euros - 247.647 pts.

    20-10-99432,53 euros - 71.967 pts.

    21-10-99 1.908,37 euros - 317.526 pts.

  8. - En las operaciones que se realizan dentro del denominado "mercat continu" entra dentro de la práctica habitual realizar dentro de un solo día y por un mismo cliente y según sus instrucciones, diferentes operaciones de compra y venta, de manera que, partiendo de un capital determinado o un número de acciones determinado inicial del ordenante, pueda contabilizarse diferentes y sucesivas operaciones de compra venta, cuyo resultado positivo o negativo (beneficios o pérdidas) se carguen o abonen al cerrarse la sesión, diariamente o dentro de un período no superior a los tres días. Si se suman las diferentes operaciones puede parecer que el ordenante ha movido mucho dinero comprando y vendiendo, cuando realmente sólo ha dispuesto de su volumen de capital o acciones iniciales y de los resultados positivos o negativos de cada acto de compra-venta.

  9. - El Director de la Oficina en la que prestaba servicios la actora fue despido mediante carta de fecha 28-2-00 por las causas que se contienen en la misma que, dada su extensión se tienen por reproducidas.

  10. - La actora no ostenta ni ha ostentando la condición de representante de los trabajadores.

  11. - Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. en fecha 24-3-00, se celebró acto conciliatorio el día 10-4-00, finalizando sin avenenciaentre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la prescripción de la imputación de apropiación indebida de retrocesión de comisiones y desestimando la demanda formulada por Dña. María Rosario , frentea la empresa BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. declara procedente el despido realizado por la demandada el día 1-3-00, y en consecuencia, absuelve a la demandada de los pedimentos en su contra formulados; interpone Recurso de Suplicación la demandante, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente: a) No aplicación del artículo 60-2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 55- 3 y 56-1 del Estatuto de los...

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