STSJ Cataluña , 10 de Abril de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:4830
Número de Recurso9173/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9173/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 10 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3166/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION001 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 31.08.2000 dictada en el procedimiento nº 432/2000 y siendo recurrida Virginia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09/05/2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.08.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por Virginia contra DIRECCION001 y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora de fecha 14/04/2000 por parte de la empresa demandada, debiendo la misma estar y pasar por tal declaración y conforme a ello debo condenar a DIRECCION001) a su opción, que deberá verificar en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente entendiéndose que si no opta expresamente lo hace por la readmisión, a que readmita a la actora en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o bien le indemnice en la cantidad de 659.405.-

ptas (45 días x 6.784.- ptas/día x 2,16 o 2 a 2m y 1d o 791/365 días), y en ambos casos con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta 01/06/2000 en que se ha acreditado que ha encontrado otro empleo siendo la colocación fuera anterior a la sentencia lo que son 302.280.- ptas (6.784.- ptas/día x 47 días de 15/4 a 31/57200)."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Virginia DNI NUM000 ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada DIRECCION001 . en fecha 13/02/98 con la categoría profesión de dependienta y salario mensual de 203.508.- ptas con prorrata de pagas extras, lo que supone un salario diario de 6.784.- ptas. Prestando sus servicios en la tienda que la empresa demandada tiene en la localidad de Granollers. La Sra. Virginia desde 01/06/2000 presta sus servicios por cuenta y orden de otro empresario.

    (sin contradicción y conforme a la confesión de la propia actora en cuanto a la fecha desde la que presta sus servicios retribuidos por cuenta y orden de otro empresario).

  2. - En fecha 14/04/200 la empresa entregó a la actora carta de esa misma fecha por la que le comunicaba su despido con efectos desde esa misma fecha. En esa misiva se imputaban a la trabajadora los siguientes cargos: a) haber sustituido en un terminal Ericson T-18 la batería que el mismo tenía por otra usada y con una rallada instalándose la batería nueva en un terminal que había adquirido del mismo modelo a un cliente de la tienda habiéndose ello advertido por la jefe de tienda el 26/02/2000,b) informar en el mes de febrero a un cliente sobre un precio erróneo (20.000.- ptas menos) de un terminal, cobrarle ese precio tras informársele por una compañera de que cometía un error y comentar posteriormente que no podría el dinero que faltaba y c) cobrar a un cliente en otra ocasión -sin especificar cuando- la cantidad de 600 pesetas por dos cintas de transferencia fax cuando su valor es de 5.100.- ptas. siendo el precio de 600.- ptas el que corresponde a dos rollos de papel térmico y no subsanar el error cuando se le comunicó manifestando que había perdido la factura y no podría reproducirla.

    En fecha 21/03/2000 la empresa había comunicada a la actora la incoacción de expediente contradictorio para determinar sus responsabilidades en su actuación como dependienta en la tienda Granollers. En fecha 5/4/2000 la empresa dio traslado a la trabajadora en el expediente contradictorio de pliego de cargos y se le otorgó el plazo de 7 días laborables para que presentara alegaciones, cosa que hizo el la trabajadora el 14/04/2000 mediante escrito fecha a 11/04. En fecha 14/042000 fue cuando la empresa notificó a la actora su despido en relación con los cargos incorporados a la carta de 05/042000 que no consideró desvirtuados por sus alegaciones.

    Ya en su carta de alegaciones la actora manifestó y alegó que cualquier falta cometida habría prescrito según el convenio.

    (doc. 2 a 5 de la demandada y carta de despido incorporada como doc. único a la demanda).

  3. - La venta de las cintas de transferencia de fax que la actora vendió por 600 ptas. a que se refiere la carta de despido se produjo en el mes de diciembre y la Sra. Virginia abono la diferencia entre el precio real de venta y el que erróneamente cobró cuando se le requirió. (testifical Sra. Amparo , DIRECCION000 de tienda).

  4. - La diferencia entre 20.000.- ptas. entre un precio de venta de un terminal y otro deriva del hecho de que el mismo sea de los clasificados como "libre" o no lo sea. Tal extremo lo incida el sistema informático al introducir el código del terminal en cuestión.

    Ese cliente volvió a la tienda donde se le puso de manifiesto el error en el precio indicado y devolvió el terminal adquiriendo otro con abono de la diferencia.

    (testifical Doña. Amparo , Jefe de tienda, y confesión actora).

  5. - Virginia cambió una batería de un teléfono nuevo por la del un teléfono que había adquirido y que por lo tanto ya estaba usada. Ante la DIRECCION000 de tienda que le preguntó sobre ello el 28/06/2000 al advertir de la existencia en un modelo nuevo de una batería defectuosa, usada y rallada y al Sr. Alfonso , Coordinador de Zona de la empresa que investigó los hechos alertado por la jefe de tienda manifestó tras negarlo en un primer momento, que si lo había hecho no era consciente de haberlo cambiado.

    En el pliego de descargos fecha a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR