SAP Castellón 327/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2006:478
Número de Recurso24/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 327 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª CARMEN BOLDÓ RODA

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de junio de dos mil seis.

La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 26 de julio de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Seis de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 588 de 2004.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, "CAMPING BENICASIM 96 S.L.", D. Salvador y Dª. Pilar , representados todos ellos por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa y defendidos por el Letrado

D. José Luis Peteiro Periz, y como APELADA, la mercantil "VALLBEN S.L.", representada por la Procuradora Dª. María Jesús Margarit Pelaz y defendida por el Letrado D. Adolfo Ortuño Montesinos.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando en su integridad la demanda deducida por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz en nombre y representación de "VALLBEN S.L." contra "CAMPING BENICASIM 96 S.L.", D. Salvador y Dª. Pilar , debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos: 1.- Condenar a los codemandados "CAMPING BENICASIM 96 S.L.", D. Salvador y Dª. Pilar a entregar a la parte actora las llaves y la quieta y pacífica posesión de los siguientesinmuebles: -Hotel Miami y sus instalaciones anexas, sito en la Gran Avenida n. 224 de Benicasim, incluida la parcela de 2100 mts2 recayente a la calle Albacete y edificio (vivienda unifamiliar) construido sobre la misma que forma parte del Hotel. -" Camping Benicasim" con todas sus instalaciones anexas, ubicado en Benicasim, Gran Avenida Jaime I n. 230-234. 2.- Condenar a los codemandados "CAMPING BENICASIM

96 S.L.", D. Salvador y Dª. Pilar a que satisfagan solidariamente a la parte actora la cantidad de 3.000.-euros diarios desde el día 20.05.04 hasta el día en que se cumpla la obligación de entrega establecida en el apartado precedente. 3.- Haber lugar a compensar con la cantidad que resulte de la condena fijada en el apartado precedente el importe de 103.869,10.- euros que debía recibir la parte demandada de la parte actora conforme al contrato de transacción litigioso. 4.- Condenar de manera solidaria a los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Camping Benicasim 96, S.L.", de D. Salvador y de Dª. Pilar , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la Sentencia de instancia, desestimando la demanda con imposición de costas en esa instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la representación procesal de la mercantil "Vallben, S.L." se dicte Sentencia desestimando el recurso de apelación, confirmando la Sentencia dictada por el Juzgado de Instancia en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 19 de enero de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 2 de junio de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de junio de 2006, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La mercantil "Vallben, S.L." interpuso demanda contra "Camping Benicasim 96, S.L." y contra los consortes D. Salvador y Dª. Pilar , en la que solicitaba su condena a entregar las llaves y la posesión del "Hotel Miami" y sus instalaciones anexas, la parcela de 2100 m.2 y el edificio construido sobre la misma y el "Camping Benicasim", igualmente con todas sus instalaciones anexas, solicitando además la condena de los demandados a que solidariamente abonen la cantidad de 3000.- euros diarios, en concepto de cláusula penal moratoria, desde el día 20 de mayo de 2004 y hasta el día en que se haga efectiva la entrega de llaves y de la posesión de los inmuebles, declarando además la compensación de la cantidad de 103.869'10.- euros que reconocen adeudar a los demandados con la cantidad que se reclama como cláusula penal moratoria y al pago de las costas procesales.

Se alza la parte demandada frente a la resolución dictada en primera instancia que estimó la demanda y alega la existencia de error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 1818 y 1819 y concordantes en relación con el artículo 1262 y 1265 del Código Civil , volviendo a reiterar la existencia de error y dolo al prestar el consentimiento pero con nuevos argumentos como son que de haber conocido que las mediciones y valoraciones iba a efectuarlas el Perito de la actora, Sr. ' Santiago , o hubieran propuesto otro perito más diligente o se habría establecido otro sistema transaccional, tachando la valoración de arbitraria y de falta de lógica, a lo que añade que el informe pericial se realizó fuera del plazo convenido de un mes, estando realizada la valoración antes de la firma del documento de fecha 5 de abril de 2004 y sin llegar a un acuerdo sobre dicha valoración al haber renunciado el perito Sr. Carlos Francisco , por lo que se les impone una liquidación unilateral, que no les había sido entregada con anterioridad.

Finalmente solicita la moderación de la cláusula penal pactada, al imponerse una pena desigual.

SEGUNDO

Se ha acreditado en el procedimiento que tal y como se indica en la demanda que las discrepancias existentes entre las partes fueron muchas y dieron lugar a la incoación de diferentes procedimientos judiciales, algunos incluso penales, pero lo que no podemos entender probado es que como afirma el recurrente la mercantil demandante haya actuado con evidente "fraude de ley", siendo lo decisivo además para la resolución de este procedimiento que en fecha 5 de abril de 2004 ambas partes deciden poner fin a sus diferencias pactando un acuerdo transaccional en el que la actora como propietaria del"Hotel Miami" y del "Camping Benicasim" se obligaba a abonar a los demandados, arrendatarios de estos inmuebles, el importe de las obras no amortizadas y que se realizaron tanto en el hotel como en el camping y simultáneamente la otra parte le entregaría la posesión de ambos inmuebles.

Este acuerdo fue elevado a escritura pública el día de su suscripción y al mismo se unió un anexo en el que las partes de común acuerdo relacionaban las obras realizadas y la fecha de la realización de estos trabajos.

La liquidación que se debía realizar se acordó que se hiciera de mutuo acuerdo previa designación de dos peritos, uno por cada una de las partes, designando en dicho acto la parte demandante al perito D. Santiago y la demandada a D. Carlos Francisco , debiendo valorar las obras que se...

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