STSJ Cantabria , 2 de Noviembre de 2005

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2005:1517
Número de Recurso537/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01102/2005 Recurso núm. 537/05 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a dos de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ramón , sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de marzo de 2.005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a D. Juan Ramón , nacido/a el 16 de Marzo de 1948 se encuentra afiliado a la

    Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el n° NUM000 , y siendo su profesión habitual la de Oficial Mecánico.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha Abril de 2004 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 7 de Mayo de 2004 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 11 de Junio de 2004 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 451,42 Euros mensuales, con efectos económicos desde el 12 de mayo de 2.004.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Afectaciones psíquicas: De información revisada: En el 81 y según informe de Dr. Carlos Ramón presentó brote psicótico endógeno con escisión de la personalidad. Posteriormente visto por Dr. Cano Hevia de Valladolid, Dr. Isidro , Dr. Luis Alberto , Dr. Evaristo , Dr. CAMINO000 etc. Todos por padecer trastorno psicótico tratado desde el año 1983 con diferentes psicofármacos y precisando en una ocasión ingreso hospitalario. El cuadro clínico persiste en la actualidad (informe de 8.9.03) predominando las ideas autoreferenciales y de perjuicio. Persistiendo las alucinaciones auditivas, baja autoestima, falta de ilusión e interés, aislamiento, desesperanza y sobre todo la irritabilidad siendo esta muy intensa cuando se desencadena. Se diagnostica de trastorno psicótico tipo paranoide crónico y trastorno depresivo mayor. Otro informe de Dr. Luis Andrés de 8.3.04 hace alusión a los otros informes y diagnósticos, describe sintomatología similar y pruebas psicométricas y concluye con diagnostico de esquizofrenia paranoide de curso crónico y trastorno depresivo mayor de curso crónico probablemente como consecuencia del aislamiento social que le ha impuesto su enfermedad. Deficiencias más significativas: Esquizofrenia paranoide de curso crónico desde su juventud persistiendo en la actualidad el trastorno psicótico a pesar de los tratamientos y trastorno depresivo mayor.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - El actor permanece inscrito en el INEM como demandante de empleo desde el 14 de Abril de 2004.

  7. - El actor acredita una cotización al Régimen General de la Seguridad Social de 5475 días comprendidos desde el 24 de Junio de 1969 hasta el 25 de Octubre de 1985 para diversas empresas y en diversos períodos según consta en el folio 25 de los autos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, absolviendo a las Entidades Gestoras de la demanda formulada y declarando que el actor no se encuentra en grado de gran invalidez.

Frente a este fallo interpone recurso mediante la formalización...

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