SAP Tarragona 47/2008, 31 de Enero de 2008
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2008:243 |
Número de Recurso | 238/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 238/07.
JUICIO ORDINARIO Nº 483/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 6 - TARRAGONA
SENTENCIA nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JOAN PERARNAU MOYA
MAGISTRADOS
D. MANUEL GALAN SANCHEZ
Dª. Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (SUPLENTE)
Tarragona, a 31 de enero de 2.008.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Miguel y DÑA. Antonia representados en esta instancia por la Procuradora Sra. Carrera
Portusach y asistidos por el Letrado Sr. González Farré, contra la sentencia de 15 de enero de 2.007 dictada por el Juzgado de
Primera Instancia núm. 6 de Tarragona, autos de Juicio Ordinario núm. 483/06, en el que figura como demandantes DÑA.
Lorenza y DÑA. Amelia representados por la Procuradora
Sra. Yxart Montañés y defendidos por el Letrado Sr. Sió i Folch, y como demandados los ahora apelantes.
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"FALLO. Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Yxart en la representación acreditada, declaro RESUELTO el contrato de aparcería de 20 de diciembre de 2000, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración. Que debo condenar y condeno a D. Carlos Miguel y Dª Antonia a desalojar la finca y a dejarla libre, vacua y expédita a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento en ejecución de sentencia caso de no realizarlo en el plazo que se señale; a rendir cuentas de las subvenciones percibidas y pagar a la actora en la proporción estipulada en le contrato; a repartir a la actora los frutos obtenidos con la explotación de la finca, en la proporción estipulada en el contrato. Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas causadas.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Carlos Miguel y DÑA. Antonia en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.
Dado traslado del recurso a la adversa, por ésta se presentó escrito de oposición al mismo.
En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,
Impugna la parte apelante D. Carlos Miguel y DÑA. Antonia la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba practicada, recurso que, se ha de avanzar ya, debe perecer por los motivos que a continuación se expondrán.
Con la finalidad de resolver adecuadamente el presente litigio, se ha de partir de que no es hecho controvertido que las partes suscribieron el contrato privado de aparcería de 20 de diciembre de 2.000 acompañado como documento núm. 2 de la demanda (folios 12 y ss.), caracterizándose dicho contrato, como señala la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, por tener un fuerte componente de confianza entre los contratantes y en el que la lealtad del arrendatario-aparcero para con el propietario-arrendador de los bienes y de la finca rústica se convierte y eleva a elemento esencial del mismo, de tal suerte que si esa confianza falla arrumba todo el fundamento de esa cooperación agraria, desapareciendo la base y fundamento del contrato y procediendo, en definitiva, la...
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