SAP Madrid 148/2006, 21 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2006:8176 |
Número de Recurso | 377/2005 |
Número de Resolución | 148/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00148/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
ROLLO Nº 377/2005 -RP
AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 251/2005 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID
SENTENCIA Nº 148/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)
D. CARLOS OLLERO BUTLER
DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil seis.
Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral (Juicio Rápido) nº 251/2005 de los de el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguidos por delito de Maltrato Familiar, contra el acusado David y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 13 de julio de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso el dicho apelante; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, se dictó, con fecha 13 de julio de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a David, del delito de violencia doméstica ocasional del que venía siendo acusado, con declaración de las costa de oficio."
El Ministerio Fiscal en su escrito de interposición del recurso alegó lo que a su derecho convino.
Transcurrido el plazo de impugnación o adhesión sin que las partes presentasen escrito alguno, se remiten a esta Audiencia Provincial los autos originales para la resolución del recurso interpuesto.
Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 5 de diciembre de 2005 se señaló para deliberación el día 20 de febrero de 2006.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Impugna el Ministerio Fiscal la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando que incurre en una absoluta falta de motivación de las premisas que llevaron al Juzgador a entender que no existe responsabilidad criminal en el acusado.
Existe, además, incongruencia entre los hechos probados y la fundamentación, pues la mera existencia del forcejeo entre el acusado y la víctima lleva a subsumir los hechos en el tipo delictivo del art. 153 del Código Penal.
El primero de los motivos de apelación debe ser desestimado. Es cierto que existe una doctrina constitucional bien consolidada (por todas, la STC 193/1996, de 26 de noviembre [RTC 1996, 193]) que recuerda que es exigencia ineludible de las resoluciones judiciales que adoptan la forma de autos o sentencias proceder a su motivación. Ésta no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el art. 120,3, y que contribuye decisivamente a dotar de una relevante significación a la decisión judicial, explicando el por qué de la convicción alcanzada respecto de los hechos probados.
Pero esta exigencia no autoriza a...
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