STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Abril de 2005

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2005:2445
Número de Recurso4133/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Recurso c/s nº 4133/04 Recurso contra Sentencia núm. 4133/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Mª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1214/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4133/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 175/04 , seguidos sobre extinción de contrato, a instancia de D. Benjamín , asistido por el Letrado D. Francisco Ferrer Martínez, contra Radio Ontinyent, S.L., asistido por el Letrado D. Antonio Vidal Valls, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª Amparo Esteve Segarra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de mayo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se estima la demanda formulada por Benjamín contra la empresa RADIO ONTINYENT, S.L., y se declara extinguida la relación laboral que ligaba a ambas partes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que, en concepto de indemnización por dicha extinción, abone al actor la cantidad de 28.606,78 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, Benjamín , viene prestando sus servicios para la empresa demandada, Radio Ontinyent, S.L., con antigüedad de 17-03-86, categoría profesional de Locutor y percibiendo últimamente -desde el pasado mes de julio-un salario mensual bruto de 884,79 euros con prorrata de pagas extraordinarias. 2.- La relación laboral entre las partes se inició, en la fecha indicada, a virtud de contrato de trabajo para la formación celebrado al amparo del Real Decreto 1992/1984 , por seis meses, en que se pactó que el trabajador prestaría sus servicios como Aprendiz ayudante locutor. Dicho contrato se prorrogó sucesivamente por iguales períodos al menos hasta el 16-09-88. Y una vez finalizado el mismo continuó el actor prestando sus servicios para la demandada sin que conste la suscripción de ningún otro contrato. 3.

Entre las tareas que venía realizando el actor hasta el mes de julio de 2003 -antes de las vacaciones anuales que disfrutó del 22-07-03 al 21-08-03-figuraba la de presentar como locutor un programa deportivo, "Deportes MK", en MK Televisión, nombre comercial con que gira la empresa Comarcas del Interior TV, que forma parte del grupo empresarial a que pertenece también Radio Ontinyent. Este programa se emitía de martes a viernes, y el actor realizaba el visionado de grabación, controles y selección de material, comentaba como locutor los partidos de fútbol el lunes y realizaba las grabaciones de entradillas para los programas deportivos del sábado y del domingo. El programa, cuya audiencia era muy baja, se suprimió a partir del mes de agosto, al estimar la empresa que no reportaba beneficios, reduciéndose al propio tiempo el salario del actor, que hasta esa fecha era de 1.049,79 euros con prorratas y pasó a ser el anteriormente indicado de 884,79 euros, al suprimirse de la nómina el concepto Retribución voluntaria, por el que se le venía abonando una cantidad variable cuyo importe, promediado en los meses de enero a junio de 2003, ascendía a 165 euros. 4.- Asimismo antes de agosto de 2003 el actor realizaba un programa deportivo en Radio Ontinyent, de 13,40 a 14,00 horas, otro programa en M80 de 12,20 a 12,30 de lunes a viernes, retransmitía los partidos del Ontinyent en M80 y realizaba un programa diario de Radio Ontinyent de 15,10 a 15,30 horas y de lunes a viernes. Actualmente los dos programas que realizaba el actor, con duración de 13,40 a 14,00 horas y de 15,10 a 15,30 horas, se han refundido en uno solo que se emite de 15,10 a 16 horas y de martes a viernes. El programa de M80 ha dejado de hacerse, no por decisión de la demandada sino de M80 que prohibió los programas locales dejando para ello solamente una pequeña franja horaria los viernes hacia las 8 de la tarde. 5.- En la actualidad el actor realiza el programa de radio que se emite de 15,10 a 16 horas y de martes a viernes, y dedica el resto de la jornada a realizar un programa deportivo diario, que se emite de 19,05 a 19,30 horas, y a cubrir, el domingo, las desconexiones de Carrusel Deportivo, dando los resultados de los equipos de zona. El programa deportivo diario de 19,05 a 19,30 horas y las desconexiones de Carrusel Deportivo no se hacían anteriormente. El actor ya no retransmite los partidos de fútbol del Ontinyent, ocupándose de ello ahora otra persona. 6.- Mediante carta fechada el 22-01-04 la empresa demandada comunicó al actor lo siguiente: "Su horario de trabajo, físicamente presencial, en la empresa debe ser por las mañanas de 9:30 h. a 13:00 h. y por las tardes de 15:00 h. a 19:30 h. El domingo debe continuar igual que hasta la fecha de hoy, librando en todo caso el lunes. Si por circunstancias de su trabajo hubiera que realizar alguna salida en otro horario diferente al mencionado anteriormente, el tiempo utilizado podrá deducirlo de su jornada habitual del día siguiente". 7.- El actor con anterioridad no estaba sujeto a un horario rígido, dado que realizaba frecuentes salidas al exterior y asistía a actos y eventos sociales de carácter deportivo, y aunque las salidas al exterior no se han suprimido debe ahora ajustarse al horario indicado en la comunicación de fecha 22-01-04. 8.- El actor, antes de iniciar el período vacacional anteriormente indicado, de 22-07-03 a 21-08-03, conforme a la comunicación efectuada por al empresa en tal sentido, tenía las llaves del centro de trabajo, cuya devolución le fue exigida por la misma, según consta, para poder disponer de ellas durante ese período, sin que posteriormente le hayan vuelto a ser entregadas. Y tenía asignado un despacho, mientras que ahora comparte mesa con dos personas más. Asimismo con anterioridad preparaba algunos programas especiales como las "24 Horas Deportivas", que últimamente ha realizado otro trabajador, el Sr. Jose Francisco , previa negociación con la empresa. Y tras la supresión del programa de MK Televisión se dieron instrucciones a algún trabajador para que no se le dejase acceder a la TV y no se hablase con él. 9.- El actor desde hace varios años viene colaborando habitualmente con otros medios de comunicación y entre ellos diariamente con la publicación "Levante". 10.- Con fecha 28-01-04 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 12-02-04, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 20-02-04 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social".

TERCERO

En fecha 2 de julio de 2004, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la rectificación de la sentencia recaída en los presentes autos, que se mantiene en sus propios términos".

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia dictada en la instancia, estimatoria de la demanda de extinción interpuesta por el trabajador por modificación sustancial de trabajo en perjuicio de la formación profesional o de la dignidad del mismo y por...

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