STSJ Comunidad de Madrid 412/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:8209
Número de Recurso1204/2006
Número de Resolución412/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001204/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00412/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1204-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 603/05

RECURRENTES: INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A., Y AEROPUERTOS

ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA

RECURRIDO: Augusto

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1204-06 interpuesto por los Letrados HUGO CEA PINILLA Y YOLANDA OTERO SANCHEZ en nombre y representación de INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A., Y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 603/05 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Augusto contra, INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A., y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Previo rechazo de la falta de reclamación administrativa previa, estimo parcialmente la demanda formulada por D. Augusto y declaro que se encuentra cedido ilegalmente por la empresa INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A., al Ente Público AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y DE NAVEGACION AEREA (AENA), condenando por ello a ambas demandadas a reconocerle su condición de contratado indefinido en AENA y con efectos del 1.6.01."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- D. Augusto suscribió el 1.6.01 con la Empresa Ingeniería del Transporte (en adelante INECO) contrato de trabajo de obra con el objeto de prestar servicios como titulado superior en el "Proyecto A.T. para la Dirección de Planificación Control Económico y de Gestión". Se le comunicó el fin de contrato para el 31.05.04, suscribió el actor documento de saldo y finiquito y al día siguiente, 01.06.04, suscriben las partes nuevo contrato de obra para realizar tareas de titulado superior consistentes en "prestación de servicio de la Dirección de Planificación Control Económico y de Gestión (AIA 031506-SI)". El salario que percibe el demandante es de 2.612,96 euros mensuales con prorrata de pagas. 2º).- Ineco-Tifsa es una empresa constituida para dar apoyo tecnológico al transporte y cuyos accionistas son AENA, RENFE t GIF. Cuenta con una plantilla de más de 1000 trabajadores. Su objeto social consiste en: "la relación de todo tipo de estudios, proyectos y trabajos de consultoría e ingeniería para toda clase de entidades, empresas o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con posibilidad de actuación en todos o campos de los estudios económicos y empresariales, consultoría e ingeniería civil, aeronáutica, industrial, de telecomunicaciones, medioambiental, de sistemas, de edificación, de urbanismo y ordenación del territorio; así como la gestión integrada de proyectos (Project management); la dirección de obras e instalaciones; la realización de obras; el mantenimiento y la conservación tanto en infraestructura como en edificación; la prestación de los Servicios de la Sociedad de la Información, la gestión, gerencia y la explotación de concesiones administrativas de carreteras, Autopistas, Ferrocarriles, Aeropuertos, sistemas de navegación y localización geográfica, Telecomunicaciones y Servicios de la sociedad de la Información, y en general, de todas aquellas actividades relacionadas con el transporte, las infraestructuras, las telecomunicaciones y los servicios de sociedad de la información." 3º).- El 14.06.00 AENA e INECO suscriben contrato de Asistencia Técnica a la Dirección de Planificación Control Económico y de Gestión sujeto al pliego de prescripciones técnicas que figura al folio 337 y sig de autos y que se da por reproducido. Dicho contrato fue sucedido por el que firman las codemandadas el 31.07.01 para la Asistencia Técnica a las nuevas actividades de la Dirección de Planificación Control Económico y de Gestión cuyo pliego de prescripciones técnicas figura al folio 357 y sig. Y se da también por reproducido. Con el mismo objeto se suscribe nuevo contrato el 1.10.02 y reproducido. Con el mismo objeto se suscribe nuevo contrato el 1.10.02 y pliego al folio 364 y sig. El 15.04.04 las demandadas suscriben nuevo contrato con el objeto de prestación de servicio a la Dirección de Planificación Control Económico y de Gestión, cuyo pliego e prescripciones técnicas es el que figura al folio 385 y sig. 4º).- El demandante desde su ingreso en junio de 2001 y sin solución de continuidad ha prestado servicios en el centro de AENA sito en Juan Ignacio Luca de Tena 14 de Madrid, integrado en la Dirección de Planificación Control Económico y de Gestión. Recibía instrucciones para la realización cotidiana del trabajo de la Jefa de la División de Control de Gestión, Sra. Virginia y todo tipo de órdenes referidas a horario, vacaciones, etc. Intervino el demandante como profesor en el programa de formación de contabilidad organizado por AENA para sus direcciones regionales que figura al folio 68 y sig. De autos. 5º).- Consta celebrado...

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