STSJ Castilla y León 2574, 2 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:2574
Número de Recurso607/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2574
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00607/2006 Rec. núm. 607/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel María Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a dos de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 607 de 2006, interpuesto por Dª. Angelina contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos 462/05) de fecha 9 de enero de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra LINK EXTERNALIZACION SERVICIOS S.L.U. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Que la actora Dª. Angelina fue contratada el 5.6.99 por la empresa demandada LINK EXTERNALIZACION SERVICIOS, S.L.U., como promotora, en virtud de un contrato por obra o servicio determinado, obrante al folio 18 de autos y que se da íntegramente por reproducido, en el que consta como obra o servicio determinado la realización de los servicios en cumplimiento al contrato existente entre LINK EXTERNALIZACION DE SERVICIOS y AIRTEL MOVIL para el servicio de promoción de productos de telefonía móvil en grandes superficies. Segundo.- En fecha de 2 de agosto del año 2005 la empresa la comunica que se extingue la relación laboral el 31 de agosto del año 2005, conforme obra por escrito al folio 5 de autos que se da íntegramente por reproducido.

Tercero

La empresa AIRTEL, actualmente VODAFONE ESPAÑA, S.A. extinguió el contrato de arrendamientos de servicios suscritos con LINK EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SOCIEDAD UNIPERSONAL S.L.U., conforme obra al folio 13 del documento 18 de los aportados en las actuaciones y al folio 79 de autos, que se da íntegramente por reproducido. Cuarto.- La actora no ha sido representante legal de trabajadores en el último año ni representante sindical. Quinto.- La actora presta en la actualidad sus servicios para la empresa EULEN, que a su vez debe tener suscrito un contrato de arrendamientos de servicios con la empresa VODAFONE, continuando en el mismo puesto de trabajo, realizando las mismas promociones para VODAFONE ESPAÑA. Sexto.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC sin efecto por incomparecencia de la demandada, se presenta demanda en vía judicial en reclamación por despido solicitando:

"declare improcedente el despido del trabajador demandante ocurrido el día 31 de agosto de 2005, y en consecuencia condene a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación o el abono de una indemnización consistente en una cantidad de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, y en todo caso a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, no fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Palencia, de 9 de enero de 2006 , desestimó la demanda por despido deducida por la trabajadora Dª.

Angelina frente a la patronal Link...

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