STSJ Comunidad de Madrid 242/2008, 25 de Marzo de 2008
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:3438 |
Número de Recurso | 5676/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 242/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005676/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 242/08
ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMA. SRA. Dª. ELENA PEREZ PEREZ
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 242/08
En el recurso de suplicación nº 5676/07, interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 306/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 18 de los de Madrid, en autos núm. 447/07, siendo recurrido Dª. Laura, representado por el Letrado D. Antonio Tobares Bermudo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. Laura contra COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE EDUCACION), en reclamación de DERECHOS (MODIFICACION HORARIA), en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 DE JULIO DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO. Dª Laura presta servicios para la COMUNIDAD DE MADRID, antigüedad 13 de junio de 1991, categoría de Auxiliar de Control e Información y destino en I.E.S. Villa de Valdemoro.
El horario del Instituto es de 8,30 h. a 15,30 horas.
La actora fue contratada para sustituir una plaza vacante por incapacidad temporal y se pactó:
"Para la modificación de las condiciones reseñadas en el contrato sobre jornada de trabajo, horario, función a desempeñar, etc., se estará a lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores y deberá constar la autorización escrita de la Dirección General de Personal y Servicios, previo consentimiento del interesado" (folio 126).
SEGUNDO. Prestaba servicios en horario de 9,30 h. a 15,30 horas.
TERCERO. El Directo del centro le notifica:
"De acuerdo con el artículo 24.1 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y por necesidades del servicio, pongo en su conocimiento que a partir del próximo día 10 de abril de 2007, pasará a realizar su trabajo de Auxiliar de Control e Información, en el turno de tarde, desde las 15 hasta las 22 horas".
(Folio 13).
La actora inició proceso de incapacidad temporal (folio 14) el 4 de mayo de 2007.
CUARTO. En el I.E.S. sólo hay clase por la mañana, salvo alguna actividad deportiva extraescolar hasta las 6 h. de la tarde, y los días que hay claustro o reuniones de profesiones o de padres de alumnos.
QUINTO. En el Instituto hay 4 personas de la categoría de la actora.
SEXTO. Se ha contratado a una persona para sustituir a la actora que está de baja en incapacidad temporal y la persona contratada realiza el turno de la mañana hasta las 15,30 h.
Se remite por el Director del centro un escrito a Dª Esther Castaño del siguiente contenido:
"Aunque su turno de trabajo es de jornada de tarde (de 15:00 a 22:00 horas), por necesidades del servicio, la Dirección de este Centro le ofrece la posibilidad de realizar el turno de mañana (de 9:30 a 15:30 horas).
Si está conforme, le rogamos firme la aceptación del cambio de turno". (Folio 16).
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Estimando la demanda, declaro nula la modificación de las condiciones de trabajo,...
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STSJ Comunidad de Madrid 804/2012, 13 de Noviembre de 2012
...declarar justificada la modificación acordada. Y así, según tiene declarado esta misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 25-3-2008 (Rec. 5676/07 ), con doctrina enteramente aplicable al supuesto de autos, el cambio debe derivarse de unas exigencias motivadas, ......