STSJ Comunidad de Madrid 623/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:8292
Número de Recurso2230/2006
Número de Resolución623/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002230/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00623/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015142, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002230 /2006-M

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Joaquín

Recurrido/s: AUTOSERVICIO HERMANOS SANZ SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000924

/2005 DEMANDA 0000924 /2005

Sentencia número: 623/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002230 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO, en nombre y representación de Joaquín, contra la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000924 /2005, seguidos a instancia de Joaquín frente a AUTOSERVICIO HERMANOS SANZ SL, en reclamación por EXTINCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - d. Joaquín, presta servicios para la empresa demandada AUTOSERVICIO HERMANOS SANZ SL., desde el 21-4-1.998, habiendo suscrito contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, con categoría profesional de Dependiente, constituyendo el objeto de contrato "Eventual C. Producción", con duración hasta el 10-5-1.999. Con fecha 13-5-1.999, el actor suscribió nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido, con categoría profesional de Dependiente, ascendiendo el salario mensual de 727,75 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, desarrollando funciones como reponedor de mercancías en el supermercado demandado.

    Con anterioridad a la expresada fecha de 21-4-1.998, el demandante había prestado servicios para la empresa demandada por distintos periodos, desde el 1-11-1.992, y para D. Jesús Manuel, actual representante legal de la mercantil demandada, desde 1-11-1.990.

  2. - Con fecha 13-10-2005, el demandante acudió a la consulta jurídica del sindicato Unión General de Trabajadores.

  3. - Con fecha 14-10-2005, el actor interpuso denuncia ante la Comisaría de Policía de Alcorcón, contra el representante legal de la empresa hoy demandada, D. Jesús Manuel y su esposa, y un empleado de la empresa, D. Rafael, por haberle preferido los insultos y amenazas a los que se hace referencia en la misma, denuncia que fue ampliada con posterioridad el 21-11- 2005 (doc. nº 13 del ramo de prueba de la parte actora).

  4. - la citada denuncia dio lugar a la incoación del correspondiente Juicio de Faltas nº 444, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcorcón, habiéndose dictado por el mismo sentencia el 16-12-2005, absolviendo a D. Jesús Manuel, Dª Encarnación Torvisco Nieto y D. Rafael, de la falta continuada por Vejaciones de que habían sido denunciados, al no haber quedado acreditados los hechos imputados. Dicha resolución no es firme.

  5. - Con fecha 27-10-2005, el actor causó baja por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, con diagnóstico de "cuadro de ansiedad", habiendo sido dado de alta médica, por mejoría que permite trabajar, el 10-11-2005.

  6. - Hasta el Septiembre de 2005, el demandante ha mantenido una relación normal con la empresa demandad, si bien no mantiene una relación fluida con los demás empleados de la misma. Desde la expresada fecha, el demandante mantiene discrepancias relacionadas con el salario que se hace constar por la empresa en las nóminas salariales, por lo que desde dicha fecha se ha negado a percibir el salario que por la demandada le es abonado, al entender existe disparidad entre las cantidades que constan en las nóminas y las que se perciben efectivamente y no quedan reflejadas en las mismas por lo que mantuvo varias discusiones con el empresario demandado sobre la citada cuestión.

  7. - El demandante aportó como documento, un reproductor digital de grabación de voz, que fue examinado en el acto del juicio, en el que pueden escucharse conversaciones entre varias personas, manteniéndose por las mismas posiciones enfrentadas, irrespetuosas, desconsideradas y agresivas.

  8. - Por la parte demandada se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Joaquín contra AUTOSERVICIO HERMANOS SANZ, SL., en reclamación sobre extinción del contrato de trabajo, debo absolver y absuelvo a la citada empresa demandada de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-4-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado...

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