STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2003

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2003:2080
Número de Recurso8176/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8176/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 14 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1093/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Celestina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 12 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 683/2001 y siendo recurrido/a ESCOLA DE FORMACIO PROFESSIONAL RAMON I CAJAL S.C.C.L. y MINISTERIO FISCAL.

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por Dª Celestina debo absolver a ESCOLA DE FORMACIÓ PROFESSIONAL SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL, S.C. de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Celestina ha prestado servicios, por cuenta y dependencia de l'ESCOLA DE FORMACIÓ

    PROFESSIONAL SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL, S.C.C.L., con antigüedad que data de 3 de octubre de 1991, ostentando la categoría profesional de Profesora Titular y por un salario mensual de 1.705,85 Euros (283.830 Pts), incluida la prorrata de pagas extras.

  2. - La actora comenzó a prestar servicios el 3.10.91, hasta el 30.6.92, mediante un contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo, celebrado al amparo del R.D. 1989/84. En fechas 23.9.92, 23.9.93 y 19.9.94, suscribió tres contratos de trabajo en prácticas de duración respectiva hasta el 22.8.93, 22.8.94 y 18.3.95. En fecha 17.3.95, su último contrato en prácticas se transformó en indefinido, conforme a la Ley 22/1992, de 30 de julio.

  3. - Constan los siguientes servicios -por Cursos-:

    * Curso 95-96, como Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación, impartió Lengua Catalana y Lengua Castellana en Formación Profesional II. * Curso 96-97, Lengua Catalana en F.P.II y 5 horas de Prácticas de Análisis Clínicos, como auxiliar de la Profesora Sonia . * Curso 97-98, impartió Lengua Catalana y Organización Hospitalaria y 5 horas de Prácticas, estas últimas como auxiliar de la Profesora Sonia . * Cursos 98-99 y 99-2000 impartió clases de Catalán y realizó funciones de Coordinadora de Prácticas en colaboración con los profesores tutores de los diversos grupos. Esta actividad última es ajena a la impartición de horas lectivas. * Curso 2000-2001 realizó funciones de Coordinadora en Prácticas.

  4. - La actora obtuvo el Título de Técnico Especialista en Laboratorio en junio de 1997. Los derechos de expedición se hicieron efectivos el 10 de octubre de 2000.

  5. - La actora permaneció, durante el período 13 de mayo a 3 de septiembre de 2000, en situación de licencia por maternidad.

  6. - Afiliada al Sindicato Stec/Intersindical-SCS, se presentó a las elecciones sindicales en febrero de 2001. Resultó elegido el candidato de U.G.T. por la diferencia de 1 voto.

  7. - La empresa procedió a la extinción de la relación laboral, mediante carta de fecha 1 de julio, entregada el 6 siguiente, al amparo del art. 52 apartados a) y c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Literalmente:

    "Le remitimos la presente en condición de trabajadora de esta Empresa y a los siguientes efectos:

  8. - la Escuela de Formació Professional Ramón i Caja, S.C.C.L., es una escuela de formación profesional que ha venido impartiendo diversos cursos de formación sanitaria, dentro de la enseñanza reglada oficialmente, y actualmente los llamados Ciclos Formativos de Grado Superior, a tenor de las nuevas disposiciones dictadas por el Ministerio de Educación y Cultura, concretamente los derivados de la Orden Ministerial de 23 de febrero de 1998.

  9. - Ud., ha venido prestando sus servicios como coordinadora de prácticas, en funciones de carácter no docente, con la titulación de Licenciada en Filosofía y Letras.

  10. - Con motivo de la plena aplicación de las nuevas normas dictadas por el Ministerio de Educación, con el curso 1999-2000 finalizó la antigua Formación Profesional y con ella las disposiciones que la regulaban.

  11. -Sin perjuicio de lo anterior y como Ud. bien sabe, con motivo de la reestructuración de la formación profesional en general, ya en el curso anterior y, especialmente, en el que ahora termina, esta Empresa ha sufrido una reducción de especialidades y grupos, que para el ejercicio próximo se verá acentuada con la desaparición de especialidades (documentación sanitaria y farmacia) y de grupos (los grupos de horario de tarde se ven reducidos en todas las especialidades hasta su práctica desaparición y, concretamente, se eliminan, por falta de alumnos, los grupos de Radiodiagnóstico y Prótesis Dental).

    En el mismo sentido, por análogas causas, además de por la floreciente competencia de otros centros y muy especialmente de los Centros Universitarios, el número de alumnos matriculados en este último curso ha descendido a más de dos terceras partes con referencia a cursos anteriores -aproa. 700 alumnos-, y a la hora de redactar la presente, la situación para el curso próximo se agrava, ya que la situación no supera los 150 alumnos.

  12. - Las razones precedentes han generado en el curso que se cierra, unas pérdidas de veintitrés millones, que se suman a los veinticinco del año anterior, lo que ya lleva a la Empresa a la adopción de medidas laborales tendentes a la adecuación y reducción de la plantilla, pérdidas que se repetirán irreversiblemente de no adoptarse medidas, y todo ello hasta el punto de que la Escuela no puede hacer frente a otro resultado parecido, por lo que su viabilidad se encuentra seriamente amenazada.

    La grave disminución de alumnos ha obligado a la reducción de grupos, a la eliminación de especialidades -por la falta de los mismos- y a una grave crisis económica traducida en pérdidas económicas persistentes que sólo pueden salvarse con el ajuste de costos adecuado a la nueva dimensión de la Escuela adaptada a las especialidades que puede impartir.

    Esta situación impide mantener un puesto de trabajo dedicado únicamente a la coordinación de prácticas que, por la disminución de alumnos, queda reducida a una dedicación de menos de un tercio de jornada y que puede ser asumida por personal no docente al tratarse de actividad administrativa.

    Por todo cuanto antecede, el Consejo Rector de esta Sociedad, se ve en la precisión de comunicarle que:

Primero

Se procede a resolver su contrato de trabajo, por causas objetivas, con efectos desde el día 5 de agosto del presente año, en base a las causas descritas en los apartados a) y c) del art. 52 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Segundo

Que en este acto, se pone a su disposición, la cantidad de pesetas 1.281.105 correspondiente a la indemnización legal a tenor del art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, que puede retirar en la Dirección del Centro previa comunicación por su parte para concertar día y hora, dentro del plazo de preaviso previsto en la Ley.

Tercero

La medida se funda en las causas económicas establecidas en el art. 51.1 del mismo texto, antes relacionada, de aplicación en méritos del apartado c) del art. 52, dada la reducción del número de alumnos y grupos para el próximo curso, y a las graves pérdidas económicas sufridas en los dos últimos ejercicios que obligan a una reducción de costes adecuándolos a las nuevas circunstancias de la Empresa, necesarias para mantener su viabilidad.

Igualmente, y como consecuencia de las precitadas reducciones de especialistas y grupos y tenida en...

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