STSJ Andalucía 96/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:169
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución96/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2296/04

Sentencia nº : 96/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 20 de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Evaristo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Evaristo sobre despidos siendo demandado Degrife S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de marzo de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Evaristo contra Degrife, S.L. y Fogasa, debo absolver y absuelvo a la empresas demandada de los pedimentos instados en el presente procedimiento".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Evaristo , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificación en Málaga, viene prestando sus servicios para la empresa Degrife, S.L. desde el día 4-06-98, ostentando la categoría profesional de encargado, y percibiendo un salario mensual de 1.200 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ).- Las partes suscribieron un contrato de duración determinada convertido en contrato indefinido al amparo de la Ley 50/98 de 30 de diciembre, en que para el caso de despido improcedente por extinción de contrato por causas objetivas la indemnización es de 33 días por año de servicio.

  3. ).- Que mediante carta de fecha 28 de noviembre de 2003 la empresa acordó extinguir el contrato de trabajo del actor, por causas objetivas con efectos desde el día 31-12-03; acordando poner a disposición del actor una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio. Dicha cantidad ha sido percibida por el actor.

    La carta remitida al demandante era del siguiente tenor literal: "Muy Señor nuestro: Como consecuencia de la situación que actualmente viene arrastrando el sector en el que desarrolla la actividad el comercio de textil, esta Empresa dadas las fuertes perdidas que viene arrastrando hasta el momento y ante la explotación ruidosa del centro de ventas que mantiene en el centro comercial Málaga Plaza, sito en la calle Armengual de la Mota, 12 de Málaga que hace inviable su continuidad ve objetivamente necesario el oportuno cierre del mismo.

    De acuerdo con lo anterior, y estimando la concurrencia de razones productivas y organizativas para amortizar su puesto de trabajo, al amparo del articulo 52.c) en relación con el 51.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó la Ley del estatuto de los Trabajadores, por medio de la presente, le comunicamos la extinción del contrato de trabajo que tiene con está empresa, por causas objetivas, la cual tendrá efectos desde el día 31 de diciembre de 2003, fecha en la que cerrará definitivamente el centro donde presta sus servicios.

    En aplicación de lo dispuesto en el art 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, tiene a su disposición una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, lo que supone un importe de 3.857,31 ?.

    La expresada cantidad, se le entrega en este acto mediante cheque, sirviendo el presente escrito como el más eficaz recibo.

    A partir del día 01 de diciembre y hasta el momento de la extinción contractual podrá disponer de seis horas semanales, con el fin de que pueda buscar un nuevo empleo. Para poder disfrutar de dicha licencia, deberá comunicar a la empresa, por escrito, los horarios elegidos.

    Rogándole se sirva firmar el recibí de la presente carta, atentamente".

  4. ).- Que la empresa demandada desarrollaba su actividad en el Centro Comercia Málaga Plaza de esta Capital, y constaba a la fecha de la carta con una plantilla de dos trabajadores en dicho centro.

  5. ).- que según las cuentas anuales de la empresa ésta ha sufrido pérdidas económicas durante los ejercicios 2003, de 18.916,63 euros; del 2002, de 175.380,70 euros, del 2001, de 118.158,31 euros.

  6. ).- La empresa demandada ha procedido al cierre, en el año 2002, del establecimiento que tenía situado en Marbella, y en 2003, el que disponía en Colmenar Viejo (Madrid).

  7. ).- En fecha 19-1-04 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC.

  8. ).- La demanda se presentó el día 29-12-03.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 5 de noviembre de 2004 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, trabajador de la empresa demandada que presta sus servicios como encargado en el centro que aquélla ha mantenido abierto en el centro comercial Málaga Plaza de esta capital, y califica como...

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