SAP Las Palmas 37/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2005:679
Número de Recurso130/2004
Número de Resolución37/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

D. JOSE ANTONIO MARTIN MARTIND. JOSE LUIS GOIZUETA ADAMEDª. ROSA MARIA RODRIGUEZ BAHAMONDE

SENTENCIA

Iltmos. Srs:

Presidente:

D. José Antonio Martín y Martín

Magistradas:

D José Luis Goizueta Adame

Dª. Rosa Rodríguez Bahamonde

En Las Palmas de Gran Canaria, a Once de Marzo de Dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 115 de 2003, del que dimana el presente Rollo número 130 de 2004, seguidos ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta Ciudad, por un delito contra los derechos de los trabajadores y homicidio imprudente, contra D. Juan María , mayor de edad, con DNI NUM000 , representado por el procurador Dª Josefa Cabrera Montelongo y defendido por el letrado Dª Josefina Navarrete Hernández, contra D. Juan Francisco , mayor de edad, con DNI NUM001 , representado por el procurador Dª Josefa Cabrera Montelongo y defendido por el letrado D. Francisco Javier Ayala Galán, contra D. Carlos Alberto , mayor de edad, con DNI NUM002 , representado por el procurador D. Manuel Teixeira Ventura y defendido por el letrado Dª Josefina Navarrete Hernández, y contra D. Rodolfo , mayor de edad, con DNI NUM003 , representado por el procurador Dª Josefa Cabrera Montelongo y defendido por el letrado D. Francisco Javier Ayala, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los acusados y por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha Diecinueve de Diciembre de 2003, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Luis María y a Carlos Alberto del delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 316, en relación con el artículo 318 del Código Penal y del delito de homicidio imprudente tipificado en el artículo 142.1 del Código Penal de que venían siendo acusados, debo absolver y absuelvo a Juan María y a Juan Francisco del delito de homicidio imprudente tipificado en el artículo 142.1 del Código Penal de que venían siendo acusados y debo condenarles y les condeno como autores criminalmente responsables, con la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.5ª del Código Penal, de un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 316, en relación con el artículo 318 del Código Penal, a la pena, cada uno de ellos, de SEIS MESES DE PRISIÓN y SEIS MESES MULTA con una CUOTA DIARIA de TREINTA EUROS (30 ¤), quedando sujetos en caso de impago en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y debo absolver y absuelvo al acusado Rodolfo del delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 316, en relación con el artículo 318 del Código Penal y del delito de homicidio imprudente tipificado en el artículo 142.1 del Código Penal de que venía siendo acusado, y debo condenarle y le condeno como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta de homicidio por imprudencia leve tipificada en el artículo 621.2 del Código Penal, a la pena de DOS MESES MULTA con una CUOTA DIARIA DE TRES EUROS (3 ¤), quedando sujeto en caso de impago en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; e imponiendo a cada uno de los acusados condenados el pago de una quinta parte de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas impuestas les será de abono a los penados el tiempo que hubieren estado privados de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por los acusados D. Juan Francisco y D. Juan María , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, se señaló fecha para la celebración de vista pública, en la que cada parte hizo las alegaciones que tuvo por conveniente, quedando los autos a continuación pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar entraremos en el estudio de los recursos interpuestos por los acusados, para con posterioridad entrar en el del Ministerio Fiscal.

Los recursos de apelación que se interponen fundamentan la impugnación de la sentencia recurrida en el error padecido en la apreciación de la prueba, y vulneración del principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR