STSJ Cataluña 4569/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:6350
Número de Recurso4614/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4569/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cl

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

En Barcelona a 18 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4569/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 1 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 943/2003 y siendo recurrido/a Musini Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y SKF Productos Industriales, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando Íntegramente la demanda formulada por Rodrigo frente a MUSINI S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y Empresa SKF PRODUCTOS INDUSTRIALES S. A., sobre Reclamación de Cantidad, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Rodrigo, con D.N.I. núm. NUM000, ha prestado sus servicios para la demandada SKF SERVICIOS INDUSTRIALES S. A., desde el 1 de julio de 1970 hasta el día 14 de mayo de 2003, con la categoría profesional de DIRECTOR COMERCIAL y retribución anual de 60.000 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. - Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 14 de mayo de 2003, de la Dirección Provincial de Barcelona se declaró al demandante en situación de INACAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TIPO DE TRABAJO, con efectos de 28 de marzo de 2003 y derivada de enfermedad común.

  2. - Presentada papeleta de conciliación ante la S.C.I del Departament de Treball, se celebró el acto el 13 de noviembre de 2003 con el resultado de Intentado Sin Efecto ante la incomparecencia de la demandada.

  3. - El objeto de la reclamación es el siguiente:

    La empresa SKF PRODUCTOS INDUSTRIALES S. A., tiene desde hace muchos años concertada con la otra codemandada y aseguradora MUSINI S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS una póliza de seguro colectivo patronal con el núm. 41/00805 complementada para el periodo 1-1-2003 a 31- 12-2003 con los suplementos números 27 y 28.

    El establecimiento de la póliza es en función de un acto unilateral de la empresa de mejora voluntaria de seguridad social de carácter complementario y se prevé para la siguiente situación:

    El art. 3 de las CONDICIONES PARTICULARES prevé diversas situaciones de aseguramiento: INVALIDEZ TOTAL, fallecimiento por accidente y por accidente de circulación y fallecimiento.

    En el apartado DEFINICIONES del citado artículo se establece literalmente que:

    "Queda garantizado el pago del capital asegurado en el supuesto en que el asegurado resulte afectado por una Invalidez Permanente Total. La calificación, concepto y comprobación de la invalidez asegurada se rigen por la normativa laboral."

    La indemnización prevista para el grado de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual asciende a 312.450 euros que es la cantidad reclamada por el actor y objeto de su demanda.

    La parte actora interesa la indicada Indemnización aún cuando el grado reconocido es de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA y la previsión de la póliza es relativa al grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL..

  4. - La demandada aseguradora se opone íntegramente a la demanda al considerar que el grado al que está afectado el demandante (Invalidez Permanente Absoluta) no está protegido por la póliza, no obstante subsidiariamente propone que en ningún caso procedería la imposición de intereses al ser un caso controvertido del art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, interés legal más un 50 % y a partir del 2º año el 20% y en cualquier caso los efectos a partir de la comunicación del siniestro el 29 de mayo de 2003. La actora muestra su conformidad este argumento de no procedencia de intereses".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, se dió traslado e impugnó el demandado Musini Sociedad Anonima de Seguros y Reaseguros , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Reitera el recurrente la refutada pretensión indemnizatoria que, por importe de 312.450 euros (correspondiente a la "prevista para...

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