STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:3313
Número de Recurso530/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 530/2005 SETENCIA Nº:

N.I.G. 48.04.4-04/004175 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 DE JULIO DE 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Antonio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

5 (Bilbao) de fecha siete de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SSO (DECLARACION DE COMPATIBILIDAD), y entablado por Pedro Antonio frente a INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Por Resolución de 7 de julio de 2003,al actor D. Pedro Antonio , mayor de edad, con DNI nº

NUM000 , el INSS le reconoció una pensión de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL del régimen GENERAL para la profesión habitual de conductor de camión, por un importe de 707,28 E.

Segundo

Con fecha 08/01/2004 solicitó se declarase la compatibilidad de la pensión por Incapacidad Permanente Total con la profesión de conductor de vehículo especial.

Tercero

Con fecha 27/01/2004 la Dirección Provincial del INSS le comunicó que el Equipo de Valoración de Incapacidades, en su reunión de fecha 15/01/2004, una vez estudiado su expediente, considera que la actividad de conductor de vehículo especial es incompatible con la percepción de la prestación de incapacidad permanente.

Cuarto

Con fecha 20/02/2004 presenta escrito de reclamación previa, alegando lo que mejor conviene a sus intereses.

Quinto

Con fecha 01/04/2004 se desestima la reclamación previa interpuesta y se le informa de que reunido el Equipo de Valoración de Incapacidades de esta Dirección Provincial con fecha 01/04/2004 y estudiado de nuevo su expediente, se ratificaba en su decisión de considerar que analizadas las secuelas y menoscabo funcional que presenta y por las que fue reconocido afecto de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de conductor camión, el trabajo como conductor vehículo especial para discapacitado es incompatible con el percibo de la prestación de Incapacidad Permanente.

Sexto

Con fecha 10/06/2004 esta el INSS inició expediente para el cobro indebido de la prestación de incapacidad permanente total, a fin de determinar si procede la devolución de 745,48 euros correspondientes al periodo de 30/04/2004 a 31/05/2004.

Séptimo

Con fecha 17-06-03 el EVI dicta informe médico el el cual se refleja el siguiente estado clínico del actor, Informe en el que se basó la Dirección Provincial del INSS para conceder la IPT para la profesión habitual de conductor al hoy actor:

* Antecedentes - Afectación Actual -Varón de 49 años -AP: Hipertensa e hipercolesterolernico bajo tto. médico. Lumbalgias de repetición.

-E.A: Inicia IT el 06/09/2002 por Cardiopatía Isquémica: EAC de un vaso, colocándosele Stent directo con excelente resultado. Tto actual Tromaiyt 150. En julio de 2002 le dió un episodio de lumbociatalgia aguda paseando. Al no mejorar con tto.médico se le efectúa RM:(12/11/2002)- Discopatía degenerativa múltiple con presencia de una protrusion central L4-LS agravada por una tendencia a la estenosis de canal más acentuada en este nivel. Ha realizado RHB con mejoría parcial. Persiste lumbaigia crónica agravada por sedestacíón prolongada.

* Marcha - Autónoma no claudicante.

* Exploración por Aparatos (12/06/03)

- C. Dorsolumbar: Arcos de movilidad conservados. Distancia dedos-suelo 10 cm, Schdber: 4 cm. No dolor a la digitopresión de apófisis espinosas dorsales. Sí dolor a la digitopresión de apófisis espinosas lumbaress y sacroiliacas, - No contracturas.Lasségue (-). Bragard(-). Golthwalt(+). Refiere dolorimíento en zona lumbosacra a la exploración. ROT de EEII presentes y sírnétricos. No amiotrofias y fuerza a 5/5.

* EXPLORACION COMPLEMENTARIA - RM:(12/11/2002): Discopatía degenerativa múltiple con presencia de una protrusión central L4-L5, agravada por una tendencia a la estenosis de canal más acentuada en este nivel.

* Juicio Diagnóstico y Valoración - Cardiopatía isquémica: E.A.C de 1 vaso - Espondilosis lumbar y estenosis de canal * Evolución circunstancias Socio-Laborales -49 años en IT desde 06/05/2002 hasta 24/04/2003 por Informe propuesta de Incapacidad Permanente.

* Posibilidad Terapeúticas y Rehabilitadoras:

-Revisión con el cardiólogo realizada y dado de alta. No se ha realizado PE por patología lumbar.

* Limitaciones Orgánicas y Funcionales:

- Arcos de movilidad conservados. Distancia dedos-suelo:10 cm, Schober:4 cm. Sí dolor a la dígitopresión de apófisis espinosas lumbaress y sacroilíacas. No contracturas. Lasségue (-). Bragard (-).

Goldthwait (+). Refiere dolorimiento en zona lumbosacra a la exploracíón.

Octavo

Al dia de hoy, el actor está integrado en un Taller de Empleo para Minusválidos, que funciona gracias a un programa de formación del INEMP cofinanciado a su vez por el Fondo Social Europeo, cuya finalidad última es el establecimiento de Programas de Formación-Empleo para personas que en situación análoga a la suya, tienen serias dificultades para acceder al mercado normal de trabajo.

Bajo la vigencia de un contrato de formación en el Taller de Empleo de "Conductores de Vehículos Especiales para Personas con Discapacidad', realizo exclusivamente tareas como conductor en posición sedente, a la par que recibe la formación diseñada específicamente para dicho puesto.

Noveno

Jornada y tiempo destinado a la formación. La jornada que desempeña el actor es la siguiente:

- Partida.

- Duración: 6 horas diarias, de lunes a viernes.

- Horario:

. mañana: de 8 a 11 horas . tarde: de 16 a 19 horas.

- Tiempo...

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