Título VIII: De la Organización Territorial del Estado. Artículos 137 a 158

Páginas151-178
TÍTULO VIII
De la Organización Territorial del Estado
CAPÍTULO PRIMERO
Principios generales
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en
provincias y en las Comunidades Autónomas que se
constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía
para la gestión de sus respectivos intereses.
Natalia Navarro, 10 años,
Cristina Siminiani de Alba y Pérez Ferrer, María Purificació n 1º Derecho UCAM
Artículo 137
Municipios, provincias
y Comunidades Autónomas
Artículo 138
Solidaridad e igualdad territorial
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de
solidaridad consagrado en el art 2 de la Constitución, velando
por el establecimiento e un equilibrio económico, adecuado y
justo entre las diversas partes del territorio español, y
atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insu-
lar.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comuni-
dades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privile-
gios económicos o sociales.
Javier Nicolás, 12 años
Pérez Gómez, Laura y Vivancos Martínez, Juan Francisco 1º Derecho UCAM

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