Título IX: Del Tribunal Constitucional. Artículos 159 a 165

Páginas179-185
TÍTULO IX
Del Tribunal Constitucional
Artículo 159
Composición
Sergio Ballesta Hernández 9 años y Lucia Lopez Cerezuela , 13 años
Bocadulce Gómez, María 1º Derecho UCAM
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombra-
dos por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayo-
ría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado,
con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a pro-
puesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados
entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funciona-
rios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida compe-
tencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por
un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada
tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompa-
tible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o
administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un
partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los
mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cual-
quier actividad profesional o mercantil.
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las
incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e
inamovibles en el ejercicio de su mandato.

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