Título VII: Economía y Hacienda. Artículos 128 a 136

Páginas141-150
TÍTULO VII
Economía y Hacienda
Artículo 128
Subordinación de la riqueza al interés
General e iniciativas públicas
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea
cual fuere su titularidad está subordinada al interés ge-
neral.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad eco-
nómica. Mediante ley se podrá reservar al sector públi-
co recursos o servicios esenciales, especialmente en
caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención
de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
¿Qué significa para ti?
Lydia Abellán Sánchez, 13 años
Cánovas Mendoza, Andrés , Cánovas Talavera, David y Carratalá García, Laura 1º Derecho UCAM

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