Disposiciones adicionales

Páginas190-190
DISPOSICIONES ADICIONALES
Derechos históricos de los territorios forales
Primera.
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualiz ación general de dicho
régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Segunda.
La declaración de mayoría de edad contenida en el ar tículo 12 de esta Constitución no perjudica las s ituaciones ampa-
radas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.
Régimen económico y fiscal de Canarias
Tercera.
La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Au-
tónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.
Cuarta.
En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia T erritorial, los Estatutos de Autonomía
respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entr e ellas, siempre de conformidad con
lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

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