Tipo objetivo: la idea de yacimiento como fuente de información científica

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas200-202
200 J Mª G C
prudencia grave citada en el artículo equivale a una culpa consciente
la frontera con el dolo de consecuencias necesarias resultará en ocasiones
muy sutil, debiendo atenderse a diversas circunstancias del hecho para
decidir su calificación como delito doloso o culposo, sin que deba
establecerse una norma rígida de aplicación. Entre tales circunstan-
cias cabría citar, entre otras, la previa catalogación administrativa del
bien histórico, su singular relevancia y protección, el tiempo durante
el cual ha persistido el peligro de expolio, la existencia o no de re-
querimientos, la publicidad del suceso y alarma social producida, la
importancia del daño causado, así como su posible reparación.
Es lógico considerar la irrelevancia penal de una situación de ex-
polio ante la adopción de medidas urgentes de ejecución. La fron-
tera criminal podría cruzarse cuando tales medidas no tienen lugar
una vez que los responsables de la custodia de tales bienes tienen el
conocimiento del peligro y pueden llevar a cabo una representación
mental del riesgo que se produce. La estrecha relación del concepto
administrativo de expolio con la imprudencia grave no quiere decir
que no puedan existir otras negligencias con relevancia penal dife-
rentes a la omisión de medidas reparadoras o protectoras.
En ocasiones, otras graves conductas pueden dar lugar a respon-
sabilidad penal si finalmente tiene lugar el daño como, por ejemplo,
en los supuestos de temerarios u oportunistas de traslados de piezas
arqueológicas en contra del dictamen de los expertos y con evidente
riesgo para su integridad o en supuestos de falta de diligencia en la
concesión de permisos de exportación de bienes históricos, siempre
y cuando la concesión de tales permisos no entrañe otros comporta-
mientos delictivos dolosos.
9. TIPO OBJETIVO: LA IDEA DE YACIMIENTO COMO
FUENTE DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA
La discutible posibilidad de tipificación del apoderamiento de
piezas arqueológicas como modalidades agravadas del hurto o de
apropiación indebida naturalmente no agota la persecución penal
de estas conductas. Las figuras anteriores se configuran como deli-
tos contra la propiedad en las que se aprecia un bien jurídico aña-
dido o difuso que protege la función social que, conforme a nuestra
Constitución, cumplen los bienes culturales. Hablamos de bienes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR