Los daños dolosos al patrimonio arqueológico (artículos 323 del Código Penal)

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas181-185
LA DEFENSA PENAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 181
6. LOS DAÑOS DOLOSOS AL PATRIMONIO
ARQUEOLÓGICO (ARTÍCULOS 323 DEL CÓDIGO PENAL)
Los daños dolosos al Patrimonio Histórico Español tipificados en
el artículo 323 del Código Penal, son los únicos que han sido mo-
dificados desde su promulgación en 1995 con una nueva redacción
otorgada por la controvertida Ley Orgánica 1/2015. Esta modifica-
ción legal, como es lógico, sigue configurando esta tipología como
un delito especial de daños alrededor de la que giran los aspectos
más significativos de la protección penal de los bienes culturales. Los
aspectos más relevantes de la reforma podrían resumirse en los si-
guientes términos:
1) Queda simplificado el ámbito objetivo de protección, eli-
minando algunos términos de la relación redundante que
sostenía el precepto anterior (archivo, registro, museo, bibliote-
ca, centro docente, gabinete científico o institución análoga) y es-
tableciendo, de manera más lógica y sencilla, una tipología
vinculada con la causación de daños en bienes de valor histó-
rico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos
arqueológicos terrestres o subacuáticos, incorporándose esta úl-
tima categoría, el Patrimonio Cultural Subacuático, al tex-
to del Código Penal, tal y como aparece configurado en la
Convención de París de 2001 sobre la Protección del Patrimonio
Cultural Subacuático. Un sector de la doctrina siempre con-
sideró que la alusión explícita a los yacimientos arqueo-
lógicos resultaba redundante al participar de los valores
presentes en los bienes que son previamente citados 231. No
obstante la especial fragilidad del Patrimonio Arqueológico
y la frecuencia de este tipo de agresiones, quizá hacían ne-
cesaria la alusión, como ya puso de manifiesto SALINERO
ALONSO 232. En mi opinión, los anteriores argumentos po-
drían reforzarse por la necesidad de acabar con ese ima-
ginario colectivo que entendía hasta hace pocos años que
resultaba plenamente lícito el apoderamiento de piezas
descubiertas por aficionados y coleccionistas.
231 RENART GARCÍA, Felipe; El delito …” ob. cit., pág. 355.
232 SALINERO ALONSO, Carmen; La protección …; ob. cit., pág. 314.

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