La inhabilitación especial para profesión u oficio

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas166-172
166 J Mª G C
tiene lugar en ocasiones entre la Administración Cultural autonómi-
ca y la estatal al no entender que la aplicación de este precepto de-
biera extenderse en muchas ocasiones al Patrimonio Arqueológico 210
en peligro que se descubre en distintos espacios, especialmente en
zonas urbanas con alta densidad de población y fuertes intereses es-
peculativos, que suele ser destruido o bien musealizado adoptando de-
cisiones francamente dudosas.
Siendo perfectamente conscientes de la necesidad de sostener en
la aplicación de la ley penal criterios restrictivos, parece que esta ti-
pología debiera plantearse con mayor frecuencia en la defensa de
algunos yacimientos arqueológicos que presentan aspectos monu-
mentales y que debieran ser tenidos en cuenta por las autoridades
culturales como edificio o conjunto de edificios merecedores de una
singular protección y tutela, una vez que la actividad arqueológica
permite establecer con garantías una proyección científica de la mag-
nitud de la construcción pendiente de excavar. Esta situación será
aún más indiscutible en el supuesto de ruinas que resulten comple-
tamente visibles y constructivas que alcanzarían sin dificultad alguna
la consideración de edificios no conforme a su sentido usual, sino
como construcciones fijas y perdurables, de acuerdo con la más ex-
tensa acepción gramatical que se extiende a distintas finalidades y
que parece actualmente asumida por la mayor parte de la doctrina y
la jurisprudencia recientes.
4. LA INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U
OFICIO
La correcta aplicación de la pena de inhabilitación especial para
profesión u oficio establecida en el artículo 321 para castigar el derri-
bo o alteración grave de edificios singularmente protegidos, es una
cuestión compleja que merece algún comentario particularizado. La
210 En contra de esta extensión, MIGUEL OLMEDO CARDENETE señala que
la idea de edificio debe vincularse con un bien arquitectónico, con una edificación
susceptible de ser derribada. El autor cita como argumento añadido para excluir de la
aplicación del artículo 321 del Código Penal a los yacimientos arqueológicos, el he-
cho de que aparezcan expresamente citados en el artículo 323 al tipificar los daños
dolosos al Patrimonio Histórico. OLMEDO CARDENETE, Miguel. Delitos…, ob. cit.,
pág. 721. De otra parte, por su interés puede consultarse la comentada Sentencia de
la Audiencia Provincial de Huelva de 18 de febrero de 2005.

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