STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2004:14156
Número de Recurso8772/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

R.U. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 9 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8787/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 240/2003 y siendo recurrido/a Cosme . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Cosme contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro no ajustada a derecho la sanción impuesta de la pérdida de la prestación económica por Incapacidad Temporal desde 28 de agosto de 2.002 a 21 de septiembre de 2002, condenando a la entidad Gestora demandada a estar y pasar por esta resolución y a abonar la prestación por Incapacidad Temporal por el período de 28 de agosto de 2.002 a 21 de septiembre de 2.002 en los porcentajes legalmente previstos de su base reguladora de 726,30 euros."I

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Cosme , titular del D.N.!. n° NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el n° NUM001 , por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 726,30 euros.

SEGUNDO

El demandante causó baja médica en fecha 8 de agosto de 2.002 al haber sufrido un accidente en el que resultó lesionado, al haber sido atropellado por un vehículo que había sido dejado estacionado por el conductor sin dejar accionado el freno de mano ni ninguna marcha puesta, desplazándose por efecto de la inclinación de la vía en sentido de montaña a mar, colisionando en primer lugar con un tronco de un arbol y seguidamente atropelló con su parte anterior a dos peatones que se encontraban sobre la acera efectuando labores de carga y descarga. El demandante, atropellado por dicho vehículo resultó con lesiones consistentes en rotura de tibia y perone, precisando intervención quirúrgica.

TERCERO

El demandante omitió la presentación de la declaración de situación de actividad dentro del plazo previsto en la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 1.3.94. El demandante presentó declaración de la situación de actividad en fecha 3 de octubre de 2.002.

CUARTO

Se inició por parte del INSS expediente sancionador y previa designación de instructor, se comunicó al interesado a efectos de formular alegaciones. El instructor formuló la propuesta de pérdida de la prestación económica durante un mes.

QUINTO

Por resolución del INSS de fecha de Registro de Salida de 16 de diciembre de 2.002 se acordó imponer la sanción de la pérdida de la prestación económica desde 28 de agosto de 2.002 21 de septiembre de 2.002. Se dejó sin percibir la prestación por dicho período de 28 de agosto de 2.002 a 21 de septiembre de 2.002, con una base reguladora de 726,30 euros.

SEXTO

Frente a la anterior resolución interpuso el demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa del INSS de fecha 11 de febrero de 2.003.

SEPTIMO

Recama el demandante en la presente demanda el abono de la prestación de incapacidad temporal por el período de desde 28 de agosto de 2002 a 21 de septiembre de 2002."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó en forma, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre al amparo del art. 191 c LPL contra la...

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