STSJ Cataluña 594/2013, 29 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 594/2013 |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación nº 153/2012
Partes : Eladio C/ ORGANISME DE GESTIO TRIBUTARIA
S E N T E N C I A Nº 594
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil trece
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 153/2012, interpuesto por Eladio contra el auto de 9 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 11 de los de Barcelona, en la pieza separada de medidas cautellares del recurso jurisdiccional nº 208/2012 .
Habiendo comparecido como parte apelada el ORGANISME DE GESTIO TRIBUTARIArepresentado por el letrado D.ª Maria Teresa Armijo Espinar.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.
La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:
"PARTE DISPOSITIVA.- NO HA LUGAR A LA SUSPENSION DE LA EJECUTIVIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR Eladio . Se imponen las costas a la prte recurrente con un limite máximo de 200 Euros. ".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre en apelación el Auto de medidas cautelares dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona, de fecha 9 de julio de 2012, en el procedimiento abreviado núm. 208/2012, por el que se denegó la medida cautelar de suspensión solicitada por la parte ahora apelante contra liquidación por el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), cuantía 2.141,27 #.
A tenor del art. 80.1 LRJCA son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en procesos en los que conozcan en primera instancia, en los casos siguientes: a) los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares....
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